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Tribunales

La Audiencia avala la decisión de la jueza de la dana de no imputar a Bernabé ni a Polo

Sí que admite el recurso de Hazte Oír y lo readmite como acusación popular

La Audiencia de Valencia no ve elementos para imputar a Bernabé ni a PoloPolo, ha visitado esta mañana las obras de emergencia que se realizan en el canal Júcar-Turia, DELEGACIÓN GOBIERNO CVEUROPAPRESS

La Audiencia de Valencia ha rechazado los recursos de apelación presentados por diversas partes personadas en los que pedían la imputación tanto de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, como del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo.

De este modo, el tribunal desestima el recurso de apelación de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 por el que la jueza instructora denegó la declaración como querellados del anterior director general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla, el subdirector, Jorge Suárez, la jefa de servicio, Inmaculada Piles Alepuz. y al citado presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

El tribunal, compuesto por los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, señala en la resolución en cuanto a Miguel Polo que "nada se añade a la pretensión ya denegada" en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. En esa resolución la Audiencia ya determinó que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”.

Por lo que respecta a los tres primeros señala que "en estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados".

La Audiencia también desestima el recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. En este caso, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto en otro auto dictado el 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes “no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución” y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada “ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión”.

Asimismo, desestima el recurso de apelación de la asociación Liberum por el que ésta pretendía unir a la causa dos documentos, uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.

La Audiencia readmite a Hazte Oír

La Audiencia sí que estima el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión de esa asociación del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.

El Tribunal entiende que pese a esa inadmisión no hay “razones para excluir su personación” y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas “o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna”. “Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular”, precisa la Audiencia.