Arte
El Supremo condena al pintor Antonio de Felipe a reconocer la coautoría de Negishi en 221 obras
El Supremo pide a uno de los más destacados creadores del "pop art" contemporáneo que dé publicidad a la coautoría de la artista japonesa
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la artista japonesa Fumiko Negishi, exayudante del taller del pintor Antonio de Felipe, es coautora de 221 de sus obras pictóricas. La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por uno de los más destacados nombres del "pop art" español contemporáneo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de esas 221 obras que Fumiko Negishi es coautora de las mismas.
También le condenó a emitir un certificado en consonancia con esa coautoría y a publicar un anuncio a su costa en una revista del sector del arte de difusión nacional informando de la coautoría de esas pinturas. El Supremo considera que ha quedado acreditados que Negishi mantuvo una relación de colaboración durante años con Antonio de Felipe, y que pintaba cuadros en el estudio del artista conforme a las indicaciones que éste le proporcionaba, aunque por las tardes se dedicaba a pintar su propias obras en su casa. Fue en 2017, cuando Negishi presentó una demanda en la que reclamaba la autoría de estas obras o subsidiariamente su coautoría.
Un Juzgado de lo Mercantil desestimó su demanda y argumentó entre otras razones, en cuanto a la coautoría, que exigiría que los dos autores hubiesen trabajado en plano de igualdad, sin jerarquía ni subordinación alguna, algo que no concurría en este caso porque existía una relación de jerarquía y dependencia entre las partes. Sin embargo, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación presentado por Negishi contra esa primera resolución, y estimó su demanda como coautora de las obras. Sin discutir el papel primordial de De Felipe en el alumbramiento de la idea, consideró claro que Negishi tuvo un rol relevantísimo en su ejecución y puso en juego una capacidad de expresión artística propia.
La Audiencia concluyó que "el resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis artística fruto de la colaboración entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenografías sugestivas (De Felipe) , y otro capaz de expresarlas en un lienzo, (Negishi), en colaboración con aquél e incluso accediendo a sus indicaciones, en la fase de ejecución de la obra pictórica". Por eso, rechazó que la tarea de esta artista fuese una pura labor mecánica, como si no hubiese sido más que una simple herramienta del demandado para pintar.
Ahora, el Supremo añade: "No se trata de entender que cualquier ayudante técnico (de taller) pueda considerarse autor de una obra de pintura en cuya ejecución haya intervenido, sino que en el presente caso era Fumiko quien en la soledad del taller era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos de De Felipe y, aun cuando recibiera indicaciones o instrucciones, ello implica tomar decisiones y plasmar su personalidad en cada cuadro".