Tribunales
Dani Alves podrá salir de prisión si paga un millón de euros de fianza
Si recupera la libertad a la espera de que se resuelvan los recursos contra su condena, el exfutbolista no podrá salir de España ni acercarse a la víctima a menos de mil metros
Dani Alves podrá salir de prisión si paga un millón de euros de fianza. La Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado, con un voto en contra, que el exjugador del FC Barcelona, condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una joven en diciembre de 2022 en los baños de una discoteca de la ciudad condal, pueda eludir la prisión provisional si abona esa fianza. En ese caso, esperará en libertad provisional la resolución del recurso que va a plantear contra la sentencia, al igual que han hecho la Fiscalía y la acusación particular, pero tendrá que entregar sus dos pasaportes, español y brasileño, tendrá prohibido salir de España y deberá comparecer semanalmente en el tribunal.
Si finalmente recupera la libertad, Alves -que pasó en prisión más de 14 meses- no podrá aproximarse a menos de mil metros de la joven, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro sitio frecuentado por ella, y tampoco podrá comunicarse con la víctima por cualquier medio hasta que recaiga sentencia firme.
Los magistrados hacen hincapié en que la pena impuesta finalmente a Dani Alves "se ha reducido de forma ostensible en relación" a las penas que solicitaban las acusaciones para el exinternacional brasileño -el Ministerio Fiscal reclamó una condena de nueve años de prisión y la acusación particular, en representación de la víctima, de doce-. La Sala ha tenido también en cuenta que "lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva" desde que ingresara en prisión el 20 de enero del pasado año". Y aunque la prisión provisional puede ser prorrogada hasta la mitad de la condena impuesta, en ese periodo "difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia" (lo que únicamente se producirá cuando se resuelvan los recursos de apelación anunciados).
La Audiencia de Barcelona recuerda que el objetivo de la prisión provisional "no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado". Su finalidad tampoco es, añaden, impulsar la investigación u obtener pruebas o declaraciones, pues en ese caso la medida "excedería de los límites constitucionales". La prisión provisional, recalca la Sala, tiene que ser "objetivamente necesaria", durar "el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder" y acordarse siempre y cuando no puedan adoptarse otras medidas menos graves. "Cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior", sostiene el tribunal.
La Sala no ve riesgo de que vuelva a delinquir
El tribunal tampoco aprecia riesgo de que Alves vuelva a delinquir si recupera la libertad, puesto que -argumenta- "al tiempo de cometer los presentes hechos delictivos el procesado carecía de antecedentes penales".
Los magistrados entienden que el riesgo de fuga vinculado a la gravedad de la pena "se ha aminorado" tras la condena impuesta, aunque "persiste en cierta medida vinculado a otros elementos de arraigo con su país de origen". Tiene, subraya, "un fuerte arraigo en Brasil, su país de origen en el que viven gran parte de su familia, amigos y sus dos hijos". Aunque "vino voluntariamente a nuestro país cuando tuvo conocimiento de que se le imputaban los hechos por los que finalmente ha sido condenado", la Sala considera que "persiste cierto riesgo de fuga". No obstante, defiende que "en las actuales circunstancias este puede ser contrarrestado con otras medidas".
Teniendo en cuenta las circunstancias penales y personales del caso, la Sala concluye que estas "no justifican el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional impuesta", por lo que acuerda que pueda eludir la cárcel mediante el pago de una fianza de un millón de euros. En cuanto a esa cuantía, la Audiencia asegura que "de su dilatada trayectoria profesional como futbolista de élite, y aun cuando sus fuentes principales de ingresos en la actualidad hayan desaparecido, podemos llegar a presumir una situación de holgada solvencia económica".
Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a la libertad del exfutbolista porque en su opinión persiste el riesgo de fuga dado que su condena puede agravarse tras los recursos interpuestos. Pero la Sala afirma que "también debiéramos contemplar la posibilidad de que llegara a estimarse el recurso de la defensa" y que Alves "fuera absuelto", por lo que "el único escenario que debemos tener en cuenta en este momento es el de la sentencia"
Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha determinado que para acordar la prisión provisional hay que tener en cuenta no solo la gravedad del delito y la pena correspondiente, sino también "el transcurso del tiempo" como factor "mitigador" del criterio anterior, por lo que transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, deben valorarse las "circunstancias personales" del afectado.
Un juez ve riesgo de fuga
Uno de los magistrados, sin embargo, discrepa del criterio mayoritario del tribunal. En un voto particular, el ponente del fallo, Luis Belestá, defiende que debería prorrogarse la prisión provisional de Dani Alves "con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta", dos años y tres meses de prisión, mientras se resuelven los recursos de apelación. El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas, es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional, no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado".
Pero el juez discrepante va más allá al apreciar incluso riesgo de fuga. "Respecto del riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia -recuerda-, hasta en tres ocasiones esta Audiencia Provincial ha considerado que existía dicho riesgo. La última de ellas en nuestra resolución de fecha 23 de noviembre de 2023".
De ahí que considere que las circunstancias que llevaron a la Sala a acordar y prorrogar la prisión incondicional "no sólo se mantienen en el momento actual, sino que se han visto incrementadas con el dictado del pronunciamiento condenatorio y la posibilidad de que dicha condena pueda verse aumentada en sede de apelación, tras los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular".
Según expone, si bien la sentencia impone una pena inferior a la solicitada por las acusaciones, este hecho "no permite tener por conjurado el riesgo de fuga, el cual se mantiene e incluso se ha visto incrementado". De hecho, apunta, todas las secciones de la Audiencia Provincial "han ratificado decisiones de prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores a las impuestas" a Alves.
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