"Barçagate"

El juez ve cohecho en los pagos del Barça a Negreira: "Produjeron los efectos arbitrales deseados"

Ve "inadmisible" que el exvicepresidente de los árbitros asesorase al club azulgrana y ve indicios de "una desigualdad en el trato con otros equipos"

El juez del "caso Negreira", que investiga la supuesta comisión de un delito de corrupción deportiva en el pago de más de siete millones de euros por parte del club azulgrana al vicepresidente de los árbitros José María Enríquez Negreira durante casi dos décadas, según la Fiscalía para favorecerle en las decisiones arbitrales, aprecia también indicios de cohecho al ver "inadmisible" que como número dos del arbitraje español "asesorase" al club azulgrana a cambio de esos desembolsos.

El instructor considera que los pagos "produjeron los efectos arbitrales deseados" por el FC Barcelona, por lo que "debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español".

Así lo asegura el magistrado Joaquín Aguirre en un auto de ayer mismo, en el que acuerda imputar ese delito a todos los investigados, entre ellos el Fútbol Club Barcelona y los expresidentes culés Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y el propio exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA).

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona acuerda en esa resolución "atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho". En el caso de Enríquez Negreira, el instructor precisa que se le atribuye "un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor", el mismo que atribuye a su hijo Javier Enríquez, aunque en este caso como cooperador necesario.

Respecto al Barça, imputado como persona jurídica, y a los exdirectivos investigados, el magistrado les imputa un delito continuado de cohecho activo. "Todo ello -precisa- sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva" que se estaba investigando hasta ahora.

Delito de corrupción deportiva y compra de partidos

El instructor explica que el delito de corrupción deportiva (que se introdujo en nuestro Código Penal en 2010) ha tenido en España "escasa aplicación" y casi siempre para casos de compra de partidos, pero "nunca se ha pronunciado ningún autor sobre los pagos a directivos federativos y menos aun cuando dichos pagos abarcan anualidades completas y un largo periodo de veinte años". Y señala que solo pueden cometerlo "los directivos y demás personas pertenecientes a una entidad deportiva, en nuestro caso a un club de futbol", así como los jugadores de futbol y los árbitros de futbol.

El artículo 286 bis 4º, que regula ese delito, subraya el magistrado, "no alude ni directa ni indirectamente a los directivos de la federación que organiza la competición deportiva en la que participa los clubes, jugadores y árbitros, por la sencilla razón de que se trata de un delito que se comete entre particulares y los directivos de la federación tienen el carácter penal de funcionarios públicos".

Aguirre esgrime una directiva europea para concluir que "no estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares", sino "ante un delito de cohecho", castigado con penas de prisión de tres a seis años.

La "influencia" de Negreira

El instructor incide en el hecho de que la duración del mandato de Negreira como vicepresidente de los árbitros, entre 1993 y 2018 (justo cuando cesaron los pagos del Barça) "fue tal que abarcaba la completa vida deportiva de un árbitro de futbol, dato que debe tenerse muy presente cuando se entre a valorar la influencia" que pudo tener en el Comité Técnico de Árbitros.

Aguirre esgrime una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2021 para defender que la RFEF "tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública y los directivos de la misma, incluidos los que forman parte de comisiones técnicas, deben ser considerados como funcionarios públicos a efectos penales".

Por tanto, concluye, en los hechos investigados Enríquez Negreira "tenía el concepto legal de funcionario", pues "participaba del ejercicio de funciones públicas durante el periodo de tiempo en que el FC Barcelona le pagó". Precisamente, destaca, "dejó de pagarle cuando cesó en su cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros". "De aquí se deriva, al menos con carácter indiciario, que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba como Vicepresidente del CTA".

Las explicaciones de Laporta

El instructor, en una resolución con profusión de jurisprudencia, perfila los contornos del delito de cohecho: "Se trata de que el funcionario recibe unos pagos en atención al cargo que desempeña para la realización de unos actos que son contrarios a los principios que rigen el ejercicio de su cargo".

Y recuerda que el actual presidente del Barça, Joan Laporta, "declaró en una multitudinaria rueda de prensa" que los pagos a Negreira "se habían efectuado como contraprestación a la elaboración de unos informes elaborados por aquél referentes a las actuaciones arbitrales que atañían al FC Barcelona". Sin embargo, recuerda, la Agencia Tributaria consideró que esos pagos "no obedecían al funcionamiento ordinario del club por lo que sancionó a éste económicamente y le obligó a la devolución de unas cantidades indebidamente deducidas de la declaración del impuesto de sociedades".

El FC Barcelona, señala, no recurrió esa decisión de Hacienda, "lo cual demuestra, indiciariamente, que no se trataba de unos pagos ordinarios a un técnico contratado para realizar una labor de “scouting” ordinaria, muy habitual en los equipos de futbol o de baloncesto, sobre todo en lo referente al seguimiento de jugadores de otros equipos". Una tarea, precisa, de la que se suelen ocupar los "ojeadores", lo que constituye "una actividad perfectamente legal y homologada en la práctica deportiva". Sin embargo, añade, el Barça "no realizó ningún contrato por escrito con Enríquez Negreira encomendándole esta tarea de “scouting”".

Comportamiento "inadmisible" de Negreira

Un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, hace hincapié, "como toda persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como vicepresidente".

De ahí que el magistrado aprecie indicios de Negreira "realizó unos actos, fueran informes verbales o escritos, que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es inadmisible que un vicepresidente del CTA asesore a un concreto equipo de la Primera División y que realizó tal asesoramiento en atención a las cantidades que le pagaba anualmente el FC Barcelona".

Aguirre considera irrelevante a efectos penales que otros clubes puedan haber efectuado pagos semejantes porque "la repetición por otros clubes de un acto ilícito no convierte dicho acto en lícito". De hecho, defiende que "si se demostrara que otros clubes también han pagado a vicepresidentes del CTA deberían iniciarse acciones penales contra ellos, en lugar de archivar la del FC Barcelona".

Pagos "en atención al cargo"

El instructor aprecia "con toda claridad" que los pagos realizados a la familia Negreira "fueron para que ejecutara actos relativos al ejercicio de su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años".

De ahí que mantenga que esos pagos se efectuaron "en atención al cargo que desempeñaba" Enríquez Negreira, pues "se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años" y fueron incrementándose "desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 anuales", dejando de abonarse cuando Negreira dejó el cargo.

"Por deducción lógica, los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español". No obstante, precisa, "las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos".

De la "carta intimidatoria" que Negreira remitió al Barça cuando cesaron los pagos, el juez deduce que "tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad", lo que implicaba "bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del FC Barcelona, bien un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido". En definitiva, según su criterio el entonces vicepresidente arbitral "era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora".