Coronavirus

Comercio, turismo y restauración piden la suspensión del pago de impuestos

Las patronales catalanas reclaman la aprobación urgente de una moratoria en el IVA, el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. La medida permitiría generar 700 millones de liquidez en la región

La Vía Laietana de Barcelona completamente vacía
La Vía Laietana de Barcelona completamente vacíaEmilio MorenattiAP

El sector del comercio, turismo y restauración de Cataluña ha pedido de forma “unitaria, urgente e inminente” que el próximo Consejo de Ministros apruebe una suspensión del pago de impuestos como IVA, IRPF y cuotas a la Seguridad Social para empresas afectadas por el estado de alarma. La petición se recoge en un documento hecho público este domingo y firmado por las patronales Foment Comerç y Pimec Comerç, junto con el apoyo de 21 entidades, gremios y asociaciones del sector del comercio, turismo y restauración de Cataluña.

Según el sector, la suspensión en el pago de impuestos de aplicación inmediata permitiría generar en Cataluña hasta más de 700 millones de euros de liquidez al mes en el comercio, el turismo y la restauración, “liquidez que ayudaría a las empresas a poder hacer frente al pago de proveedores o a los trabajadores”. Los firmantes, entre los que figuran Apartur, Barcelona Comerç, Barcelona Oberta, Cecot Comerç, los gremios de Comercio, Servicios y Turismo, Comertia, Fundació Comerç Ciutadà, Gremio del Motor o Retailcat, reclaman de forma excepcional, temporal, urgente e inminente “suspender durante los próximos tres meses la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Esta medida afectaría especialmente, añaden, al IVA, el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social, tanto las mensuales como las relativas a la totalidad del primer trimestre, excepto aquellos que tengan derecho a devolución, como es habitual en el sector de apartamentos turísticos y hotelero.

Piden además que la medida se aplique con independencia del importe y los sujetos que las realicen, sin intereses, y que se pueda fraccionar el pago posterior de las cantidades en suspenso durante los seis meses siguientes