Autónomos
El Gobierno rectifica: los autónomos con ayudas podrán acceder también a la de cese de actividad
Los afiliados al RETA podrán compatibilizar la ayuda extraordinaria con otras, no será necesario darse de baja en la Seguridad Social y el Gobierno accede a que se pruebe la caída de ingresos por cualquier medio
“La prestación (por cese de actividad) será compatible con cualquier otra prestaciòn de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”. Así ha rectificado el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión o la caída de sus ingresos de más de un 75% su actividad profesional o de su negocio. Concidiendo con el nuevo decreto ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha decidido rectificar y permitir ahora que esta prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, algo que no estaba autorizado en la redacción anterior, que impedía su compatibilidad. Pero esta rectificación ha sido matizada en su punto 5º para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Para ellos sí que se ha establecido una incompatibilidad, la que corresponde a los que ya perciben ayudas por la paralización de la flota.
El Gobierno no ha tenido más remedio que dar marcha atrás y atender las miles de denuncias que los trabajadores autónomos habían realizado a través de las redes sociales y de los medios de comunicación, así como por parte de las asociaciones de los trabajadores por cuenta propia -ATA, UPTA y Uatae-, que habían reclamado con insistencia ésta y otras muchas medidas, que todavía quedan pendientes, como la moratoria temporal del pago de los alquileres profesionales mientras dure el estado de alarma -con carácter retroactivo desde su entrada en vigor-, la rebaja del 75% al 50% las pérdidas por cese de actividad y el aplazamiento de la presentación de impuestos y autoliquidaciones. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, inició esta misma semana una campaña a través de la redes sociales en la que ha ido “colgando” decenas de vídeos de trabajadores autónomos que denunciaban precisamente lo que hoy ha rectificado el Ejecutivo.
Asimismo, se ha establecido que “la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos”, según recoge el punto 2 de los requisitos para tener derecho a esta prestación. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia podrán justificar la reducción de su facturación “por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”. También precisa la norma que no será necesario tramitar oficialmente la baja en la Seguridad Social, pero todas las solicitudes tendrá que ir acompañadas de “una declaración jurada” en la que se haga constar que se “cumplen todos los requisitos exigidos”.
Como en el anterior decreto, se especifican los tiempos y las formas de solicitud de la prestación, que podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras correspondientes, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, “dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación”. Eso sí, advierte en uno de sus puntos de que, una vez finalizado el estado de alarma, Inspección de Trabajo procederá a “revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas” y, si fuera preceptivo y no se hubieran cumplido con las bases aprobadas, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas y se aplicarán las sanciones correspondientes. La norma también dicta que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, “la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo no será objeto de recargo”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar