Autónomos
50.000 autónomos sin mutua podrán cobrar el desempleo
El nuevo real decreto permitirá a este colectivo acceder a la prestación por cese de actividad tras un cambio normativo. Los autónomos agrarios podrán renunciar al sistema fiscal de estimación objetiva
El último decreto ley de medidas económicas complementarias aprobado por el Gobierno se ha hecho eco de una de las medidas más solicitadas por un sector de los autónomos que se había quedado desprotegido con respecto al resto: los que no tienen asignada una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Estos trabajadores no tenían derecho a percibir la prestación extraordinaria de desempleo por cese de actividad, ni siquiera cumpliendo con los requisitos establecidos de afectación por el coronavirus. La nueva norma lo ha cambiado todo, ya que ha incluido el traspaso a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de aquellos autónomos que no hubiesen elegido mutua antes de junio de 2019 y que podrán hacerlo ahora para cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad, en el caso de que quieran acceder a ella los más de 50.000 de estos trabajadores por cuenta propia.
El real decreto 15/2020 publicado el miércoles en el BOE ha dispuesto modificar el del 17 de marzo en el apartado 7 del artículo 17, que establece que “la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina”. De este modo, para los autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido se entenderá que “eligen mutua con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad”, aunque deberán la formalizar la correspondiente adhesión. Esto “incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”. La nueva norma dicta que la Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecerse.
Por otro lado, el Ejecutivo también acordó simplificar, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), con la que se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria. De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al SETA que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación. Por tanto se aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019. En el ámbito fiscal se permitirá a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva. Si en 2021 desean volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica al método anterior, lo podrán hacer. Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura.
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