Desescalada

Quienes convivan podrán llenar todas las plazas del coche y viajar sin mascarilla

Los que no vivan juntos, dos por fila y con mascarilla, según una orden ministerial publicada hoy en el BOE que también regula el uso de motocicletas

Una orden ministerial, recogida en el BOE extraordinario publicado este domingo, establece que a partir del próximo día 11 de mayo, las personas que convivan podrá llenar todas las plazas del coche. “En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla”, establece la orden firmada por el ministro de Transporte José Luis Ábalos. En el caso de que no todos los pasajeros convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupante.

Se regula por primera vez el uso de motos

En el apartado “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre” se regula por primera vez el uso de motos. En este sentido, se establece que en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas “siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio”. Asimismo, regula que el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

En los taxis y VTC se mantiene la prohibición de utilizar el asiento del copiloto, pero se pueden ocupar el resto de plazas disponibles por fila, al completo, si los viajeros viven juntos. Si no, la regla sigue como hasta ahora: dos personas con fila “debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes”.

Otros de los apartados se refiera a aquellos vehículos que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados o furgonetas. En ellos podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, la orden establece que todos los ocupantes deban ir sentados dejando un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, tal y como ya establecía en órdenes anteriores, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.