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Transporte aéreo

El Gobierno restringe las entradas desde el exterior a cinco aeropuertos y ocho puertos

Asegura que la medida tiene como fin “proteger la salud” y estará en vigor hasta el 24 de mayo

Hoy entra en vigor la Orden que establece cuarentena de 14 días a todas las personas procedentes del extranjero
Una viajera, hoy, en la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo SuárezRicardo RubioEuropa Press

El Gobierno ha dado un nuevo paso para controlar las fronteras. El BOE ha publicado hoy una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se limita la entrada en España a las areonaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. De esta forma, los únicos aeropuertos que podrán a partir de ahora recibir vuelos desde el exterior serán el Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, el de Gran Canaria, el Adolfo Suarez Madrid-Barajas, el de Málaga-Costa del Sol y el de Palma de Mallorca. En cuanto a los puertos, podrán recibir barcos los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. La restricción se aplicará a todos los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español, así como a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

La limitación recogida en la orden, que entrará en vigor mañana y finalizará el próximo 24 de mayo, tiene excepciones yno se aplicará a aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. En el caso de los puertos, tampoco afectará a lo buques de Estado, los que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. Sanidad, previa solicitud justificativa, también podrá levantar la limitación autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020.

La determinación de estos aeropuertos y puertos, designados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, se realizó a partir de la evaluación de las capacidades básicas en el conjunto de aeropuertos y puertos de interés general de los servicios de sanidad exterior.

El Gobierno asegura que atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, “se hace preciso limitar los riesgos derivados de la movilidad y transporte de personas procedentes de zonas distintas del territorio nacional, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de control higiénico sanitarias a todos viajeros internacionales con el objetivo de identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos”. En este sentido, añade que “la orden tiene como fin primordial proteger la salud y para ello recoge medidas proporcionales al citado objetivo”, asegurando que cumple con los principios fijados por el Tribunal Constitucional en este sentido.