IRPH
¿Por qué se paga más con el IRPH?
8 claves para entender el revuelo de las hipotecas ligadas a este índice alternativo al euribor
¿Qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice alternativo al euribor que es la referencia del interés de entre el 10% y el 13% de las hipotecas a tipo variable en España. Es un indicador legal calculado por el Banco de España. La polémica por su uso se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, lo que dejaba a los clientes en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euribor, cuyas cuotas se fueron reduciendo considerablemente por la caída progresiva de su índice de referencia a terreno negativo, y que ahora está en el -0,47%.
¿Cómo puede saber si su hipoteca está ligada al IRPH?
Hay dos vías, explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí. La forma más sencilla es consultar el contrato de la hipoteca. La cláusula tercera bis es la que hace referencia al tipo de interés variable. Normalmente no aparece el término IRPH, sino la siguiente expresión: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años». Y suele finalizar con: «Concedidos por el conjunto de entidades, de bancos o de cajas». Si dispone de los recibos también lo podrá comprobar mirando los intereses que paga mensualmente. Actualmente, el euribor se encuentra en terreno negativo, por lo que si sus intereses no varían o son superiores al diferencial contratado es muy probable que se le aplique IRPH.
¿A quién afecta y cómo?
Según Asufin, alrededor de un millón de clientes tienen hipotecas ligadas al IRPH. Una hipoteca ligada al IRPH puede haber generado el pago de 25.000 euros extra en intereses. Unos 165 euros más al mes.
¿Por qué se aplicaba?
Se ofrecía como una oportunidad de estabilidad frente al euribor durante la expansión inmobiliaria , «aunque si nos fijamos en el histórico, se ha posicionado por encima, aportando una mayor rentabilidad al banco», explica Javier Moyano.
¿Qué opinan las asociaciones de consumidores?
La asociación de consumidores Asufin valora que la conclusión del Tribunal Supremo, que detecta falta de transparencia pero no abusividad, «va en contra de lo establecido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sólo en los casos en que la cláusula supere el control de transparencia puede entrarse a valorar su abusividad. Si no es transparente, sobra considerar si es abusiva».
¿Cómo lo han zanjado los jueces?
Hasta el momento hay 30 sentencias a favor del consumidor, declarando abusivo el IRPH, 17 en contra y 4 parciales.
¿Volverá a intervenir Europa?
No se descarta. La resolución del TJUE de la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus podría conllevar un cambio. En tal caso, los jueces españoles estarían obligados a aplicar el criterio del organismo supranacional.
¿Qué dudas quedan pendientes?
¿La falta de transparencia implica abusividad? ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad? Sea como fuere, ¿ha sido la falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos? Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos, explica el CEO de Reclama Por Mí.
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