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Los autónomos asalariados también pueden cobrar la prestación por cese

Un juzgado la autoriza en la actual situación de excepcionalidad por la pandemia. Falla en contra de una mutua y de la Seguridad Social, que defendían lo contrario

Trabajador de una obra en la Calle Gran Vía de Madrid
Trabajador de una obra en la Calle Gran Vía de MadridlarazonLa Razón

Los autónomos asalariados -los que trabajan para otros autónomos o para una empresa pero están integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)- dieron ayer un paso de gigante en el reconocimiento de sus derechos laborales. El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona ha reconocido que el trabajo por cuenta ajena de autónomos en situaciones previas de pluriactividad es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Así lo ha señalado en una sentencia a una demanda en la que se solicitaba que se reconociera el derecho del demandante a percibir la prestación por cese de actividad correspondiente al tercer trimestre del año, como finalmente ha sido concedida.

En la demanda, el solicitante alegaba que, al contrario de lo que decían la Mutua Fremap y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “la prestación no era incompatible con el trabajo por cuenta ajena en situaciones previas de pluriactividad”, por lo que se debía reconocer su derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, en contra de lo que estipula la ley vigente, que ve incompatible cobrar dicha prestación con el trabajo por cuenta ajena, según defendía Fremap. Sin embargo, el juez ha estimado la reclamación y le ha dado la razón al trabajador.

La mutua se opuso a la demanda, si bien al demandante se le reconoció la prestación extraordinaria correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a partir del 1 de octubre. El juzgado constató que el demandante estaba dado de alta en el RETA desde 2015, por lo que tenía cubierta la prestación por cese de la actividad, y también en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por cuenta de una empresa, entre el 13 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020. Aunque la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera incompatible la prestación por cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o ajena, con motivo de la crisis sanitaria se aprobaron medidas para hacer frente a la situación y proteger, en la medida de lo posible, a los trabajadores autónomos. De esta forma, se aprobó una prestación extraordinaria por cese de la actividad, que “desde el primer momento protegió tanto el cese total de la actividad, como la reducción sustancial de la facturación”, explica la sentencia.

Por tanto, en los fundamentos de derecho, el juez señala que la prestación por cese de actividad es extraordinaria y viene a “cubrir una situación verdaderamente acuciante y urgente” para permitir la posibilidad de continuidad futura de la actividad por cuenta propia y el mantenimiento de unos ingresos mínimos que permitan al trabajador autónomo atender sus necesidades personales y familiares más esenciales. De este modo, ha concedido al demandante una prestación por importe de 1.416,60 euros, lo correspondiente al periodo que va entre el 1 de julio y el 30 de septiembre (472,20 euros brutos al mes), y condenó a Fremap a hacer frente al pago y al INSS a “estar y pasar por el pronunciamiento de condena de la mutua, con arreglo a posibilidades legales”.

Según reconoce en su escrito el juez, al tratarse de una prestación extraordinaria que viene a cubrir “una situación verdaderamente acuciante y urgente”, debida en parte a la pandemia de coronavirus, “forzoso es asumir la interpretación más favorable al reconocimiento de la prestación”. También reconoce que se deben permitir “el mantenimiento de unos ingresos mínimos” que permitan al trabajador autónomo “atender sus necesidades personales y familiares más esenciales”.

Con esta resolución, se da la razón a Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), que defiende que este 'paro de autónomos’ es totalmente compatible con la pluriactividad. "No hay ningún documento en el que se especifique que en este periodo, durante la actual crisis sanitaria, señalase su incompatibilidad con la actividad, y la Justicia nos ha dado la razón”.