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Pensiones

¿Qué despidos permiten jubilarse anticipadamente y cuáles no?

Se puede acceder a la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo, si el despido se debe a una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral

Imagen de un trabajador Jesús G. FeriaLa Razon

La decisión de jubilarse anticipadamente puede verse propiciada por un despido. Perder el trabajo a pocos años de jubilarse genera angustia y numerosas dudas. Si cumple los requisitos necesarios, puede optar por retirarse antes de la edad ordinaria, con la consiguiente reducción de la cuantía de la pensión, pero deberá tener en cuenta que no todos los tipos de despidos generan acceso a esta modalidad de jubilación.

Despidos que sí lo permiten

Los trabajadores afectados por un despido pueden acceder a la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo, si este se debe a una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son las siguientes:

1.El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2.El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3.La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.

4.La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Cómo justificarlo

“En los dos primeros supuestos, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva”, explica la Seguridad Social.

El criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020, de la Seguridad Social recoge qué condiciones se deben cumplir para acogerse a la jubilación anticipada en caso de que se impugne el despido: “El supuesto de hecho se refiere a personas afectadas por ERE extintivo por causa objetiva, que es declarado nulo por sentencia judicial y en el que la reincorporación de los trabajadores a la empresa no llega a realizarse de manera efectiva, al modificarse unilateralmente por parte de esta los términos de la reincorporación a los que se había comprometido, lo que motiva que los propios trabajadores insten finalmente la extinción de la relación laboral”.

Por otro lado, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género tambiéndará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Otros requisitos para acceder a la jubilación anticipada por despido

Si sufre alguno de estos despidos, se podrá retirar hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria (66 años en 2021), siempre que haya cotizado un periodo mínimo de 33 años y se encuentre inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seismeses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, recoge la Seguridad Social. Eso sí, la jubilación anticipada conlleva una reducción de la cuantía de la pensión. Por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, se aplicarán una serie de coeficientes reductores según el tiempo de cotización acreditado.

Despidos que no lo permiten

Si se ve afectado por un despido y cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, deberá tener en cuenta que no todos los tipos de despido generan este derecho. Hay dos que no: el despido disciplinario y el despido objetivo.

En el despido disciplinario, el empresario extingue su relación laboral con el trabajador porque este ha incurrido en incumplimientos graves, como por ejemplo, faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas, desobediencia, ofensas al empresario, compañeros y familiares de ambos, acoso o embriaguez y toxicomanía, entre otros motivos. Por su parte, el despido objetivo no dará derecho a la jubilación anticipada si se debe a los siguientes motivos, según recoge BBVA en su blog Jubilación de Futuro:

-Por ineptitud del trabajador.

-Por falta de adaptación ante modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.

-Por absentismo laboral (faltas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas, o el 25% en un plazo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses).

-Las extinciones de los contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

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