Banca

Decenas de empresas españolas, pendientes de que Deutsche Bank decida sobre los derivados que casi las arruinan

El banco alemán investiga si sus agentes provocaron indebidamente pérdidas millonarias a sus clientes con productos que no cumplen con la normativa de protección MiFID II

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Como ya pasó a finales de los 90 del siglo pasado y especialmente en la primera década de los 2000, Deustche Bank sigue en el ojo del huracán por el uso de productos financieros complejos, especulativos y de un valor volátil tan alto que las empresas que deciden apostar por ellos se ven envueltos en una «bola de nieve» –como lo denominan los analistas financieros– que les provocan problemas financieros muy graves, con consecuencias tan determinantes como su quiebra.

Ese fue el caso que llevó a importantes compañías mexicanas –especialmente Cemex, Alfa, Bachoco y especialmente Comercial Mexicana– y de otros países –como el Banco Monte di Paschi– a sumar pérdidas multimillonarias con consecuencias catastróficas, lo que motivó que las instituciones internacionales intervinieran para aprobar una nueva y exigente legislación para evitar que estos casos volvieran a repitirse en el futuro.

Pese a estos cambios legislativos de prevención y control, Deutsche Bank, al igual hicieron que otras entidades, han mantenido la comercialización de estos productos derivados –de altísimo riesgo y máxima complejidad financiera– como coberturas del riesgo de tipo de cambio, supuestamente más ventajosas que los tradicionales y más caros seguros de cambio.

Y ha sido en España donde a la firma bancaria le ha estallado un segundo frente internacional tras recibir varias reclamaciones de clientes. Por ello, el mayor banco alemán decidió abrir una investigación interna para determinar si algunos de sus departamentos de inversiones –a través de las mesas de tesorería de la City londinense y española– habrían gestionado, ofrecido y vendido de forma indebida productos financieros altamente sofisticados a clientes que carecían de los conocimientos necesarios para comprender y soportar el riesgo al que se enfrentaban. Ello supondría que se habrían vulnerado las medidas de control y protección de inversores exigidas por las normativas comunitaria y nacional, que precisamente activó protocolos para evitar la comercialización indiscriminada de este tipo de productos tras la Gran Crisis Financiera.

Esta investigación, denominada por la propia entidad alemana como Proyecto Teal según desveló Financial Times, se inició cuando varias empresas –principalmente españolas– comenzaron a denunciar haber sido víctimas de este tipo de operaciones con productos derivados por parte de Deutsche Bank, cuyos agentes habrían comercializado hasta 2019 sin la debida información, causando graves pérdidas a estas empresas, tras ignorar las medidas de control y prevención que la entidad debería haber implementado, tal como le exige la normativa.

Estas reclamaciones y la investigación interna iniciada por la entidad han activado la intervención de los supervisores, tanto por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española como por su homóloga alemana, BaFin, además de que el propio Banco Central Europeo (BCE) habría ya iniciado sus protocolos de investigación para tratar de esclarecer si el banco alemán comercializó estos productos derivados de divisas sin cumplir con los mínimos estándares de transparencia a decenas de empresas españolas exportadoras e importadoras.

Un derivado es un producto financiero cuyo valor depende del valor de otro activo. La dificultad y la incapacidad de los clientes para valorar el riesgo de estos productos se encuentra en que la inversión inicial es reducida en comparación con la exposición al subyacente que se obtiene, por lo que los resultados pueden multiplicarse en sentido negativo. Algunos de estos derivados podrían ofrecer pequeños beneficios limitados o desactivarse en escenarios beneficiosos para el cliente, pero si incorporan acumuladores, sus resultados pueden generar elevadísimas pérdidas para el cliente.

Según fuentes financieras consultadas, es lo que habría sucedido en el caso español, en el que el cliente, sin saberlo, era quién asumía el riesgo de la operación especulativa y afrontaba las peores consecuencias cuando la cotización de las divisas le era desfavorable. De esta forma, al contrario de lo que busca el cliente, éste se convierte en asegurador de la entidad, asumiendo productos que en ocasiones incorporan costes ocultos, desequilibrios en su estructura y, por tanto, mayores probabilidades de pérdidas.

Para Julio Ribelles, abogado que ha representado con éxito a clientes que denunciaron este tipo de productos derivados de varias entidades financieras, los clientes, con independencia de su volumen o facturación, «no son capaces de calcular el alcance de estos productos ni de controlar ni comprender en profundidad su funcionamiento y riesgo. El banco abusa de la asimetría de conocimientos y de la confianza del cliente, que siempre tiene las de perder».

Ya en el pasado, la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 30 de Junio de 2014, condenó a Deutsche Bank precisamente por la comercialización de estos productos como de «coste cero», cuando sí incorporaban costes no informados. Sus reestructuraciones además incorporaban las pérdidas en nuevos productos. Esta práctica, además de mayores costes suponía, la generación de mayores riesgos y probabilidades de pérdidas.

La normativa de los mercados financieros obliga al asesor a informar al cliente, ser transparente, protegerle y actuar en su mejor beneficio. «Este tipo de productos sólo puede venderse a clientes especializados y con solvencia suficiente y las entidades en su interés por colocarlos, por ser muy rentables para ellas, pueden llegar a clasificar incorrecta o indebidamente como profesionales a clientes que no lo eran o que, siéndolo por volumen, no tenían el conocimiento suficiente, dándoles acceso a este tipo de productos». Normalmente, las empresas no buscan especular con su negocio, ni asumir los riesgos a los que se les sometieron, por lo que «son objeto de un indebido asesoramiento que promociona beneficios pírricos, a cambio de riesgos y pérdidas ilimitadas, como una oportunidad de mejora o inversión mientras cubren su riesgo de tipo de cambio», defiende Ribelles.

La normativa a la que se refiere Ribelles son la directiva MiFID II, que entró en vigor el 3 de enero de 2018, y los Reglamentos MiFIR y Priips, que regulan el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y de los mercados regulados; las limitaciones y controles de la gestión de posiciones en derivados; y otras normas de información sobre costes, conducta y protección al inversor a seguir por las ESI.

Deutsche Bank está en la última fase de su investigación. De sus conclusiones dependerán las actuaciones judiciales y administrativas que las empresas puedan emprender en su contra.