IRPF

Declaración de la Renta 2020: ¿Por qué hay que tener en cuenta el umbral de 22.000 euros?

La cuantía mínima para declarar se reduce a 14.000 euros cuando haya más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros

Vista de una sede de la Agencia Tributaria
Vista de una sede de la Agencia TributariaEmilio NaranjoEFE

Tras el inicio de la campaña de la Renta 2020 el pasado 7 de abril, la primera pregunta que debe hacerse todo contribuyente es si está obligado a hacer la declaración de la Renta o no. Para responder a esta duda, hay que tener en mente dos límites: 22.000 euros y 14.000 euros. Estas cifras clave son los umbrales mínimos que obligan a presentar la declaración de la Renta. Un perfil que debe estar especialmente atento a ellas son los trabajadores afectados por ERTE durante 2020. Además, los beneficiarios el Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentarla, aunque no sobrepasen estas cuantías y pese a que esta ayuda está exenta de tributación.

Límite de 22.000 euros

Los contribuyentes que hayan tenido unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta. En caso de tener más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales también se pueden acoger a este límite. La barrera de los 22.000 euros también se aplica a pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, recoge la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se rebaja el límite a 14.000 euros?

Los contribuyentes que tengan más de un pagador y sobrepasen esos 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. En esta situación se van a ver alrededor de 4 millones de afectados por ERTE durante 2020. En concreto, 327.000 de ellos que no hicieron la declaración el año anterior se verán obligados a hacerla esta año, con resultado a pagar en la mayoría de los casos, ya que las prestaciones abonadas por el SEPE no aplican retenciones de IRPF.

También se aplica el límite de 14.000 euros cuando:

-Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

-El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

-Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Este año hay que tener en cuenta una excepción. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estarán obligados a presentar la declaración aunque no sobrepasen ni los 22.000 ni los 14.000 euros. Esta se encuentra entre las condiciones fundamentales para seguir cobrando la prestación y hará que 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, tengan que presentar la declaración este año, en la mayoría de los casos, por primera vez. Esta ayuda está exenta de tributación, siempre que no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. Al ser cuantías muy bajas, en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Los contribuyentes cuyos ingresos procedan de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), no están obligados a declarar siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.