Renta 2020

Medio millón de personas que recibe ayudas tendrá que pagar a Hacienda

Los nuevos contribuyentes: 327.00 afectados por ERTE, con resultado a pagar, y 234.000 adultos con Ingreso Mínimo

Oficina de la Agencia Tributaria
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Dicen que para todo hay una primera vez en la vida y para miles de contribuyentes 2021 será el primer año en el que se verán obligados a presentar la declaración de la Renta, no porque hayan comenzado a trabajar o hayan obtenido unos ingresos considerables, sino porque se han visto afectados por un ERTE o han cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Estas dos condiciones provocarán que, como mínimo, 561.000 personas que no solían presentar la declaración deban hacerlo, en casi la mitad de los casos con resultado a pagar, algo que no habría sucedido si el 2020 no hubiese sido un año marcado por la pandemia.

Esta atípica campaña arrancará en apenas dos días, el 7 de abril, y finalizará el 30 de junio. Trabajadores en ERTE que jamás han presentado la declaración, ya que sus ingresos no les obligaban, confiesan estar alerta y preocupados ante un posible sablazo a sus ya maltrechas cuentas bancarias. En España, 3,5 millones de personas llegaron a estar en ERTE en los peores momentos de la pandemia. Aunque las cifras han descendido en 2021 (en febrero había 878.000 personas aún en ERTE), el alud de trabajadores que se vieron envueltos en Expedientes de Regulación de Empleo Temporal el pasado año se encontrarán con que les toca pagar a Hacienda. Aunque no serán todos.

Según afirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solo 327.000 trabajadores que llegaron a estar ERTE y que no declararon el año pasado tendrán que hacerlo este año. Eso sí, a todos ellos les saldrá a pagar al haber recibido prestaciones sin las correspondientes retenciones de IRPF. El principal factor que ha disparado el número de declarantes ha sido tener dos pagadores: su empresa y el SEPE. Al tener más de un pagador, el umbral de ingresos mínimo que obliga a presentar la declaración de la Renta baja de 22.000 euros al año a 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.

Esta situación afectará negativamente a esos 327.000 contribuyentes, aunque a unos en mayor medida que a otros. Cabe recordar que en la declaración de la Renta una parte de los impuestos que se pagan dependen de cada comunidad. El IRPF se divide en tramo estatal y autonómico, y este último puede variar dentro de ciertos márgenes. Por lo tanto, los contribuyentes de Aragón, Asturias, Navarra, Extremadura y Murcia serán los más perjudicados si les sale a pagar.

La siguiente gran preocupación de estos trabajadores es cómo hacer frente al pago de estas cantidades. En este sentido, el Ministerio de Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses y sin el cargo de intereses. Los contribuyentes afectados por un ERTE tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos, según una información adelantada por «El País».

Las madres trabajadoras se verán doblemente castigadas por los ERTE. Estas tienen la posibilidad de deducirse en la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales en la declaración de la Renta, hasta que el niño cumpla tres años. No obstante, esta deducción está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que, si se interrumpe, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el ERTE .La Comisión de Derechos Sociales del Senado aprobó esta semana pasada una moción del PP por la que se insta al Gobierno a mantener la deducción por maternidad de las contribuyentes que cumplan los requisitos durante el tiempo que estén afectadas por un ERTE, como consecuencia del estado de alarma. Para la senadora popular Verónica María Casal, «es una decisión injusta que no contempla que los ingresos se ven sustancialmente reducidos como consecuencia de la aplicación del ERTE, y se hace más necesaria la ayuda a la familia».

A la moción se añadió una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista Canario para pedir también al Gobierno que «excepcionalmente, no se considere al SEPE como un segundo pagador en la próxima declaración de la renta para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE».

Los afectados por ERTE se encontrarán con una última piedra en el camino: los cobros indebidos. Los trabajadores que cobraron más de lo debido en 2020, pero no pudieron regularizar estas cantidades hasta 2021, probablemente tendrán que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución. Aunque, debido al colapso que sufre el SEPE desde el inicio de la crisis y que se vio agravado por el «hackeo» sufrido el 9 de marzo, muchos pueden encontrarse con que el SEPE ni siquiera les ha reclamado aún el reintegro de estas cuantías. Por ese motivo, se aconseja estirar el plazo de presentación para regularizar la situación antes de presentar la declaración de la Renta.

No obstante, si se acerca el fin del plazo, el contribuyente tendrá que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más. Este es el procedimiento correspondiente y el más conveniente, ya que si se sobrepasa el plazo de presentación de la Renta el contribuyente deberá hacer frente a sanciones que dependerán del resultado del IRPF, pero que siempre serán mayores que la cantidad original a pagar. Estas pueden ir desde 200 euros, si el resultado es cero, a entre un 50% y un 150% de la deuda.

Otros contribuyentes que este año se verán obligados a hacer la declaración de la Renta son aquellos que comenzaron a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020, en total 460.000 beneficiarios, de los que más de 226.000 son menores de edad. Pese a que esta prestación está exenta de tributación, los perceptores del IMV y los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración, incluidos los menores mediante una declaración conjunta. El principal problema que puede surgir es el propio hecho de presentar la declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha comenzado el envío de cartas informativas a los titulares del IMV. Pese a esta ayuda, los técnicos de Hacienda (Gestha) denuncian el sinsentido de esta obligatoriedad y confían que se elimine, ya que al ser cuantías muy bajas y al estar exentas, en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución.

La crisis de la Covid-19 también abrió la veda para rescatar planes de pensiones durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) de forma excepcional por estos tres motivos: estar en ERTE; ser autónomo que haya cesado su actividad y cuyos ingresos hayan caído más de un 75%; o ser empresario y haber tenido que cerrar sus establecimiento por la declaración del estado de alarma. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen. Además, los autónomos que recibieron la prestación extraordinaria por cese de actividad deben tener en cuenta que se considera un rendimiento del trabajo y se debe incluir, por tanto, en ese apartado. Haciéndolo podrán beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Por último, entre las novedades para autónomos, este año se les permitirá importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

La pérdida de ingresos ocasionada por la crisis actual derivó, por otra parte, en cambios e impagos en los contratos de alquiler. Si hubo renegociación, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. Asimismo, los gastos para alquilar el inmueble seguirán siendo deducibles y no habrá que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Ante una falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario que haya podido derivar en impagos, las rentas no cobradas serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Pero no todo van a ser cambios y malas noticias relacionadas con la pandemia. Los afortunados que ganaron premios de la Lotería en 2020 inferiores a 40.000 euros no tendrán que rendir cuentas al Fisco, ya que la cuantía libre de tributación aumentó de 20.000 euros a 40.000 euros.

Llegado el fin de la campaña, este próximo 30 de junio, la devolución de la declaración de la Renta será el momento más esperado por todos los contribuyentes. Lo habitual es que Hacienda no tarde mucho más de un mes en ingresar las cantidades, aunque si no sucede así no hay que impacientarse, ya que la Administración cuenta con un plazo de 6 meses desde que termina el margen para la presentación para realizar las devoluciones o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo. El año pasado, de los más de 20 millones de declaraciones, 14,56 millones dieron derecho a devolución, aunque este año el efecto de los ERTE mermará esta cifra.

Novedades fiscales de 2021

Las subidas fiscales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado de este año harán que la próxima campaña de la Renta 2021 también venga cargada de cambios perjudiciales para algunos colectivos. Destacan tres. Las personas que realicen aportaciones a planes de pensiones individuales sólo podrán deducirse 2.000 euros en lugar de los 8.000 actuales. Estos límites también se aplicarán a los Planes de Previsión Asegurados (PPA). Esta medida tiene como objetivo incentivar los planes de empleo en detrimento de los planes de pensiones individuales, por ello el límite de deducción de los primeros aumentará hasta los 10.000 euros. Otros contribuyentes que deberán hacer frente a un mayor pago de impuestos son aquellos con bases liquidables superiores a 300.000 euros. En 2021, surge un sexto tramo de IRPF para las rentas del trabajo que superen este límite, pasando del 45% actual al 47%. Por último, los gravámenes que se aplican a las rentas del ahorro también suben hasta el 26% para rentas del ahorro superiores a 200.000 euros.