Herencia

¿Qué puedo hacer si mis padres me han omitido del testamento?

Es más común de lo que parece y se puede deber a un error de transcripción, porque en el momento de elaborar el testamento no había nacido ese hijo, por desconocer que se tiene un hijo o por omisión intencional

Imagen de un trabajador sobre su portátil
Imagen de un trabajador sobre su portátillarazonLa Razón

Ya sea por un error de transcripción, porque en el momento de elaborar el testamento no había nacido ese hijo, por incluso desconocer que se tiene un hijo o por omisión intencional, que un heredero forzoso no aparezca en el testamento es más común de lo que parece y tiene consecuencias en su herencia, explica Abel Marín Riaguas, socio fundador de Marín & Mateos, en su libro “Protege tu herencia”.

¿Puede recibir la herencia?

El hecho de que los padres omitan a uno de sus hijos en el testamento es una práctica conocida como preterición y viene regulada en el artículo 814 del Código Civil. Esta puede ser no intencional o intencional.

Los padres que decidan omitir del testamento a alguno de sus hijos de manera intencional deben saber que estos siguen teniendo derecho a la legítima, una porción mínima de las tres que componen la herencia (tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición) que se reserva a los herederos forzosos que son los hijos y descendientes (nietos), a falta de ellos los padres y ascendientes (abuelos), y le siguen el viudo o la viuda.

Sin embargo, si por ejemplo, por un error al transcribir el testamento, se omite el nombre de uno de los herederos, ya que en lugar de usar alguna fórmula genérica como “todos mis hijos” se nombra a cada uno de ellos, la cuantía de la herencia que recibirá será igualmente la legítima, pese a tratarse de un acto no intencionado.

Tanto en un caso como en otro, se cumple el derecho a recibir la legítima, lo que supondrá una reducción de la cuantía de la herencia para el resto de herederos “y, si no hubiera bastante, se reducirán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias”, aclara Marín.

Otros supuestos

Si el heredero forzoso omitido del testamento muere antes que el testador, ¿qué ocurre?

El testamento surtirá todos sus efectos, es decir, se aplicará tal y como se había elaborado.

Si un hijo nombrado en el testamento muere antes que sus padres, ¿sobre quién recae la herencia si no se nombró a nadie en sustitución?

La herencia correspondería en este caso al nieto, siguiendo el orden de los herederos forzosos o legitimarios. Aunque estos no aparezcan reflejados en el testamento, “no se considerarán omitidos, aunque no estén nombrados”, señala Abel Marín en “Protege tu herencia”.

¿Qué ocurre si el heredero forzoso omitido es hijo único?

La legítima se reparte a partes iguales entre todos los herederos forzosos, pero si el heredero omitido era hijo único, tendrá derecho a recibir dos terceras partes de la herencia: por un lado, todo el tercio de la legítima reservada a los descendientes al completo, más el tercio de mejora. El tercio de mejora es la porción de la herencia que está destinada a mejorar la herencia de uno o varios de los hijos, ya que está destinada a favorecer a hijos y descendientes, y no a terceros. Esto se conoce como legítima larga.