Sobre la bocina
Escrivá claudica para aprobar con acuerdo los ERTE del verano
El ministro complace sobre la bocina a los empresarios con exenciones mucho más altas que en su propuesta inicial
En toda negociación hay tiras y aflojas, pero las últimas prórrogas de los ERTE se han convertido en un suplicio, contra los deseos de sindicatos y empresarios, que pedían extensiones más largas para evitar la incertidumbre y roces desagradables con el Gobierno. En toda negociación hay también quien se lleva el gato al agua y en este caso parece que los empresarios han logrado casi todos sus propósitos.
La patronal CEOE bendijo ayer la última propuesta del ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, para prorrogar los ERTE hasta septiembre. Lo hizo con cierta algarabía, dadas las circunstancias. Los desencuentros habían sido más que notables hasta agriarse del todo ayer mismo.
La renovación se aprobará en el Consejo de Ministros extraordinario convocado hoy, con el acuerdo también de los sindicatos. «Hemos logrado un 95% de nuestras pretensiones en los ERTE y el 90% para el cese de actividad de los autónomos», reconocían a LA RAZÓN con cierta euforia fuentes empresariales nada más terminar el comité ejecutivo donde se validó la extensión de las ayudas.
Cierto es que Escrivá ha logrado mantener su apuesta por la «rebaja gradual de exenciones» en el tramo final de la prórroga, pero muy diluida respecto a su propuesta de máximos, y los recortes serán mucho menos drásticos que los inicialmente diseñados. El ministerio de Escrivá sostiene que «la diferencia entre los documentos de ayer y los de hoy es bastante escasa» y se afea a la patronal el forzar la negociación para lograr poca cosa.
Frente a las dos visiones, juzguen ustedes. Así quedan las ayudas que se aprobarán hoy en La Moncloa, desde donde se «apuró» al ministro a lograr el acuerdo con empresarios y sindicatos, juntos de la mano en lo que a los ERTE se refiere, y evitar abrir un nuevo frente.
En el capítulo más polémico, el de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor prorrogados (o que transiten a ETOP) en los sectores ultraprotegidos o empresas dependientes de ellos, las empresas de menos de 50 trabajadores que prorroguen los ERTE pero reincorporen al trabajador tendrán una rebaja del 95% en las cuotas a la Seguridad Social desde junio a septiembre –superior a la oferta previa (90%) y mayor que la primera planteada el pasado 14 de mayo (85%)–, mientras que para las empresas de 50 empleados en adelante, la rebaja en la cuota será del 85%, también superior a los planes iniciales de Escrivá –entre el 80% de junio y julio, y el 75% para agosto y septiembre ofrecido el pasado martes y el 75% para todos los meses que se planteó el 14 de mayo pasado–.
Pero donde los empresarios han logrado arrancar más ventajas es en las exoneraciones de cuotas en los trabajadores inactivos de las empresas en ERTE. Ahora, para las empresas más pequeñas serán del 85% en junio, julio y agosto, y del 70% en septiembre (80%, 75%, 70% y 65% en la oferta del martes que rechazaron los empresarios) y del 75% de junio a agosto, y el 60% en septiembre para las empresas mayores (75%, 65%, 55% y 45% del martes).
La ganancia, en este caso, respecto al planteamiento de máximos de Escrivá en el caso de los trabajadores inactivos en empresas con ERTE prorrogados es más que significativa pues el pasado 14 de mayo las exenciones caían hasta el 40% para las empresas más pequeñas y hasta el 30% en las más grandes. La negociación había encallado precisamente por las exoneraciones en agosto y septiembre para las empresas que no reactivaran a sus trabajadores. Escrivá pretendía favorecer más a las empresas en ERTE que reincorporaran con exenciones notablemente más altas que aquellas que no pudieran hacerlo para «forzarlas a desescalar».
El entendimiento llegó después de varios desencuentros, entre ellos los de Escrivá y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y del cruce de declaraciones en la mañana de ayer entre el propio Escrivá y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, en el que el primero advertía a los empresarios que «el acuerdo no es el fin» y afirmaba que estaba siendo «extraordinariamente generoso» con las exoneraciones que había desechado la patronal, ya que ofrecía exenciones en las cuotas para los trabajadores que se quedaban en ERTE de hasta el 60%, frente al 35% de mayo y junio de 2020.
Además, Escrivá insinuaba en una entrevista con Carlos Alsina en Onda Cero que hay sectores, como la hostelería y el turismo, «donde hay creación de empleo y los trabajadores en ERTE se están activando mucho más lento, luego hay que tener cuidado con que esto no se nos enquiste por el nivel muy alto de subvención del coste laboral», dando a entender que hay empresas que dejan a trabajadores en ERTE pese a que el sector se está reactivando. A este respecto, Garamendi respondió acusado al ministro de «falta de sensibilidad» y de «hacer cuentas en un laboratorio».
Los autónomos, satisfechos
Por lo que respecta a los autónomos, la prestación por cese de actividad a la que están acogidos unos 450.000 trabajadores se prórroga prácticamente íntegra. Como novedad, la prórroga incluirá exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo y que son casi 460.000 personas).
Según el acuerdo alcanzado, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, “siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos”.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021.
Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.
Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Quienes no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.
Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos computables fiscalmente a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada.
La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Exenciones
El texto también recoge una exoneración del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Además, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuarto meses y un máximo de siete meses a lo largo de los años 2018 y 2019, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años.
No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada.
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