Representación de las monedas virtuales Bitcoin y Ethereum

Hacienda “vigila” las criptomonedas

El Congreso aprobó esta semana la Ley de Medidas y Prevención contra el Fraude Fiscal, que estrecha el control tributario sobre las mismas

El Congreso de los Diputados aprobó esta semana, tras una única reunión de ponencia, la Ley de Medidas y Prevención contra el Fraude Fiscal. Así, la norma, que comenzó su andadura en 2018, ya ha sido enviada al Senado para completar su trámite parlamentario. Entre las medias contenidas en la nueva Ley, el fisco aumentará la vigilancia sobre determinados activos, entre ellos las criptomonedas. Según un estudio reciente de ING, existen en España 4 millones de ciudadanos que invierten en cibermonedas, situándose en el «top 3» europeos. Sin duda, una base importantes de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria ha puesto en su radar, tiendo, además, en cuenta en que su número no para de aumentar debido a la tendencia a utilizar cada vez menos dinero en efectivo.

Ganancias patrimoniales

Los poseedores de estos criptoactivos deben saber que tienen que declarar la plusvalía obtenidas desde el primer euro, siempre y cuando, el total de las ganancias y el total de los rendimientos del año del contribuyente por cualquier motivo y origen esté dentro de las pautas generales de la obligación de declarar. Los beneficios generados en operaciones con estas monedas virtuales se consideran rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, y tributan según la tarifa del ahorro: al 19% para los primeros 6.000 euros; 21%, entre 6.000 y 50.000; 23%, entre 50.000 y 200.000. Para el próximo año, está previsto que se incorpore un nuevo tramo (26%,) para aquello usuarios cuyas ganancias superen esta cantidad. En el modelo de declaración de este año, tendrían que completar las casillas 1.626, 1.631, 1.632, 1.633 y 1.637. El sistema completa el resto.

Sin embargo, en las próximas campañas, y ya con la nueva legislación en vigor, sí habrá modificaciones en lo que respecta al tratamiento fiscal las criptomonedas. Así, las personas y entidades situadas en España que se dediquen tanto a la compraventa de moneda como a la custodia de las claves privadas tendrán obligación de informar de las operaciones que superen determinados importes, así como de los saldos. «Son obligaciones similares a las que cumplen actualmente las entidades financieras», precisa José Antonio Mateu, gerente de Negotians.net y experto fiscal y contable. También se extenderá al bitcoin y el resto de monedas digitales la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, el conocido como modelo 720, que afecta a cuentas, valores e inmuebles. Por un lado, se introducirá una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de esas monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan ese servicio de tenencia. Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. No obstante, desde la Agencia Tributaria precisan que esta obligación de información dependerá de cómo quede finalmente regulada en la ley antifraude actualmente y, una vez aprobada la norma, se definirá el primer año en que corresponda incorporar esa información en el modelo 720.

En caso de que el contribuyente no cumpla con sus obligaciones tributarias y no declare bienes y derechos en el extranjero, se expone a importantes multas. El régimen sancionador se endurecerá con la nueva Ley. De no ofrecer esta información, se podrá imputar al contribuyente un aumento patrimonial no justificable, y se enfrentarán a una sanción del 150% de cuota que se ha dejado de ingresar. Además, hay que señalar que esta infracción (o delito, en caso de que el importe supere los 120.000 euros por impuesto y año) no prescribe.

Judicialización

Son precisamente estos dos puntos los que han generado una mayor polémica. Tanto es así que este asunto se encuentra judicializado. Bruselas ha llevado a España al Tribunal Europeo de Justicia al considerar que esta normativa se aparta del régimen general sancionador tributario y puede ser contrario al tratado constitutivo de la Unión Europea.

José María Mollinedo, secretario general de Gestha, considera que se trata de una norma excesiva y que mete en el mismo saco a todos los contribuyentes sin tener en cuenta en qué país se encuentran los bienes. «No es lo mismo que un ciudadano tenga un valores o cuenta bancaria en Francia o en las Islas Caimán. La norma no discrimina lo que, a nuestro juicio, es un error. Además, el hecho de que estas infracciones no prescriban rompe con el principio de seguridad jurídica constitucional. Hasta los delitos por terrorismo prescriben pasados 40 años, por lo que equiparar una infracción o delito (depende de la cantidad defraudada) con un crimen de ’'lesa humanidad’' es desproporcionado», asevera.

A la espera de que el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncie sobre este modelo 720, algo que se espera para los próximos meses y que, según las fuentes consultadas, previsiblemente será desfavorable para España, la Agencia Tributaria sí que está llevando a cabo en esta campaña acciones concretas a los titulares de monedas virtuales. Así, tal y como explican desde el organismo, la información de criptomonedas se lleva incluyendo en los datos fiscales de Renta desde el año 2019 en relación con la campaña del año anterior. A través de comunicaciones se da a conocer a los contribuyente de que, de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, el mismo ha realizado operaciones con criptomonedas. Por ello, le recuerdan que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. «Es asistencia, no control. Se trata de recordar, en los casos en que nos consta que se realizaron esas operaciones, que tributan y cómo», indican desde la AEAT.

Requerimientos

El origen de esa información está relacionado con una serie de requerimientos que la Agencia Tributaria realizó en 2018 a más de 60 entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, y muy especialmente, a intermediarios, como casas de cambio o pasarelas de pago. A partir de estos requerimientos, la AEAT obtuvo información adicional a la que ya disponía, y que fue obtenida a partir del análisis que viene realizando sobre el mercado de las criptomonedas.

En España, no existe una regulación específica para la tributación de criptomonedas. Únicamente consultas vinculantes a las Agencia Tributaria. En la pasada campaña, la AEAT respondió 66.000 mensajes de criptoactivos.Javier Castro- Acuña, Business Controller de Bitnovo, considera que todavía existen importantes lagunas fiscales con respecto a las criptomonedas. «El auge de las criptomonedas sigue en efervescencia, a pesar de que la volatilidad se instaure en el mercado al compás de noticias de respaldo o rechazo a nivel institucional, como las manifestaciones de que Tesla de dejar de aceptar bitcoins para comprar sus vehículos. No obstante, cada vez hay más inversores particulares operando en el mercado y hay lagunas respecto a su regularización fiscal, en parte debido a ser un instrumento disruptivo novedoso incluso para los reguladores», explica.

La tratamiento fiscal de las criptomonedas varía dependiendo de país. Por ejemplo, en Portugal, su compraventa no está gravada. Tampoco en Francia cuando se trata de permutas (sólo lo están cuando hay ganancia al pasar a dinero FIAT). En Alemania, están exentas de tributar las ganancias que se producen si se han mantenido las criptomonedas al menos un año, es decir, allí se penaliza a quien hace trading frecuente pero se beneficia al inversor a medio y largo plazo.

Decálogo

Para no perderse en la declaración de las criptomonedas, Coinmotion ha lanzado un decálogo que sirva de referencia para el inversor en cripto:

1. ¿Se debe pagar o no IVA en la compra o venta de criptomonedas?

La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales. Por todo ello, aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, quedando estas operaciones sujetas a IVA, pero exentas del pago del mismo. En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos del pago del IVA. Sin embargo, las empresas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de carácter empresarial o profesional y, por lo tanto, han de estar dadas de alta en el IAE.

2. ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizó ninguna operación con ellas?

Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.

3. El modelo 720, ¿qué es? ¿cuándo debo presentarlo? ¿qué posibles sanciones existen?

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los obligados tributarios son: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha estableció de manera específica un control de las criptomonedas. Desde el momento en que esta norma se apruebe, se establecerá la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Sin embargo, no debería ocurrir lo mismo con las criptomonedas depositadas en monederos físicos (hardware wallets), ya que se entiende que se encuentran en territorio español. No obstante, se deberá declarar su posesión si hay obligación de presentar el Impuesto de Patrimonio, ya que las criptomonedas se incluyen dentro de los bienes computables en dicho impuesto.

4. ¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar?

Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido.

5. ¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?

En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra moneda virtual se produce una alteración del valor del patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el que supere 200.000 euros. Si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes. En el caso de que se hayan realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas compradas son las primeras que venderás.

6. ¿Cómo tengo que declarar la tenencia de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se han de informar las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha. Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se traduce por ejemplo en que, en Aragón, se debe presentar este impuesto si el patrimonio neto supera los 400.000 euros. Sin embargo, en Madrid está exento al 100% y solo existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio.

7. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones realizadas con criptomonedas?

Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha considerado que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los «exchanges» los únicos considerados como esta última, ya que se dedican a comprar y vender como negocio principal. Para el resto, es considerado como una activo intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.

8. ¿Cómo regula la AEAT el minado?

Es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos, también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que, como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida, por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.

9. Si hackean la plataforma donde tengo mis criptomonedas y por ejemplo consigo que me devuelvan el 40%, ¿cómo declararía el resto de fondos que no han sido recuperados?

Lo que no me devuelven lo declararía como pérdida en la base general.

10. ¿Cuál es la fiscalidad alrededor de los NFTs?

En el momento de transmitir un NFT (Non-Fungible Token), dependiendo de determinadas situaciones, esta operación se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales. En el caso de un profesional, si el NFT se vende dentro de su ámbito de trabajo, el comprador tiene que pagar IVA. Por otro lado, si la persona que vende es un particular o un profesional cuyo trabajo no esté relacionado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En cuanto al IRPF, tributaría como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende profesional, o como ganancia patrimonial si es particular.

Varón de entre 20 y 50 años, el perfil del inversor
Rosa Carvajal
El perfil del inversor en criptomonedas es muy variado, aunque el usuario medio es hombre entre 20 y 50 años con interés por las nuevas tecnologías, según apunta Javier Castro-Acuña, Business Controller de Bitnovo. Las redes sociales también han jugado un papel determinante a la hora de inicitar a los jóvenes a que realicen este tipo de inversión. «En 2020 hubo tanto publicidad en las redes sociales que muchos jóvenes se han lanzado a este mundo», explica Darío García de XTB. «Cada vez está más de moda que los influencers publican a través de redes como Instagram lo que han ganado con las criptomonedas, y a pesar de su desconocimiento los jóvenes han decido invertir en este tipo de monedas. En estos momentos es más fácil abrir una cuenta en una plataforma de negociación en criptomonedas que bancaria», añade García. Por otra parte, este analista de XTB desaconseja invertir en estos momentos en los que el valor de las criptomonedas está en máximos y subiendo mucho. «Este mercado se está convirtiendo en una trampa para los que no saben de finanzas. Están siendo los últimos en comprar y los primeros en perder», advierte Darío García. El valor de las criptomonedas está subiendo tanto que cada vez más los inversores están llevando los beneficios a las entidades financieras en general. «Esto les plantea un nuevo reto y es que tienen que analizarlas, determinar si su origen es o no legítimo . Podemos ver el camino que ha seguido a través de la red bitcoin», explican desde Renta 4. En cuanto al perfil del inversor, fuentes de Renta 4, apunta que «es gente que entró muy al principio (en 2009) como un experimento cuando el precio del bitcoin estaba solo 10 dólares y diez años después se ven con 600.000 dólares. «Hay mucho perfil técnico en este mundo totalmente regulado por Hacienda».