Consumo
El Supremo impide a Ryanair enviar equipaje en un vuelo distinto al pasajero
El Tribunal confirma la nulidad de otras cláusulas abusivas de esta aerolínea, como la sumisión al derecho irlandés de la interpretación de los términos del contrato o el recargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque
Los clientes de Ryanair ya no tendrán que pasar un mal rato porque su maleta viaje en un vuelo distinto al suyo. El Tribunal Supremo ha declarado nula por abusiva la cláusula de la aerolínea irlandesa Ryanair que permitía transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
Confirma la nulidad de otras cláusulas
En una sentencia conocida este viernes, la sala de lo Civil atiende parcialmente el recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y también declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales, que establecía que, salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con la compañía, los términos y condiciones de transporte y sus reglamentos “se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”. La abusividad de esta cláusula se debe a que puede “obstaculizar” posibles reclamaciones, ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.
El tribunal ha examinado los recursos de casación planteados tanto por la OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de Ryanair vigente en 2011. La Audiencia, a su vez, había revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil Número 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Ryanair, y estima parcialmente el recurso de la OCU, declarando nulas por abusivas las dos cláusulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid. De esta forma, se mantiene la nulidad fijada por la Audiencia de Madrid de las cláusulas de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte o la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el hecho de que “la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma”. También se confirma la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.
Por otro lado, tampoco acepta el resto del recurso de la OCU, que se refería a cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso o cancelación del vuelo, al entender el Supremo que esas cláusulas no son abusivas ni engañosas con el consumidor.
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