Hacienda
Los cinco movimientos que no debes hacer con dinero efectivo si no quieres llevarte una multa de Hacienda
Aunque el pago con tarjeta se ha puesto de moda, todavía hay quien maneja grandes cantidades de dinero en metálico, sin saber las sanciones a las que se expone
Después de la llegada de la pandemia de la COVID-19, el dinero en efectivo no pasa por su mejor momento. Con el fin de ahorrar contacto físico, se ha fomentado el pago con tarjeta y de forma online. No obstante, todavía hay quien se niega a dejar de pagar en mano, y debe saber que Hacienda no le quita el ojo de encima. Con el objetivo de controlar y cercar la economía sumergida y el fraude fiscal, la Agencia Tributaria está vigilando de cerca a quienes usan dinero en efectivo.
Este verano, el Gobierno limitó los pagos en metálico entre particulares a los 1000 euros, cuando desde el año 2012 y hasta que entró en vigor esta nueva normativa, el límite era de 2.500. A continuación, repasamos esta y otras cuatro operaciones más que, de realizarse, podrían implicar una sanción por parte de Hacienda:
- Transacciones que superen los 10.000 euros: las entidades bancarias deberán informar a las autoridades de cualquier movimiento que sea superior a esta cifra, ya se realice en efectivo o con tarjeta.
- Movimientos entre autónomos y empresas que superen los 1.000 euros: este punto es especialmente interesante para autónomos y empresarios, ya que si aceptan un pago en metálico de más de 1.000 euros, pueden ser sancionados. En un pago mayor a los 1.000 euros, la multa será del 25% de esta cantidad.
- Viajar con 100.000 euros en territorio nacional; y con 10.000 en el extranjero: para realizar un viaje dentro de España con 100.000 euros en metálico, se debe rellenar previamente el formulario S-1, disponible en el apartado de Declaración de movimientos de medios de pago, en la web de la Agencia Tributaria. Lo mismo ocurre si el viaje es fuera del territorio nacional y la cifra supera los 10.000. Esta normativa afecta a cualquier tipo de viaje que se realice en coche, tren, barco o avión. La lucha contra el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo están detrás de esta medida. En caso de sanción, se abonará entre 600 euros y el 50 % del valor de los medios de pago intervenidos.
- Realizar operaciones con billetes de 500 euros: cualquier transacción que se realice con estos billetes será registrada por el Banco de España.
-Realizar o recibir ingresos de más de 3.000 euros: el cobro de documentos, las imposiciones y las disposiciones de fondos que se realicen en efectivo y sobrepasen los 3.000 euros, serán también investigados por Hacienda
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