Banca

El Gobierno cerca a los bancos con una “ley antiabusos”

Esta les obligará a actuar “de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela”

Presupuestos a cambio de etarras
Presupuestos a cambio de etarrasEmilio NaranjoEFE

El Gobierno quiere elevar a rango de ley el deber de las entidades financieras de actuar de forma “honesta, transparente e imparcial” frente a los clientes de productos y servicios bancarios, así como obligar a los bancos a contar con mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de la normativa de conducta y la protección del cliente. Esto es lo que consta en una de las enmiendas registradas por el Gobierno de Pedro Sánchez, en relación al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, a la que ha tenido acceso Europa Press. En el pasado mes de mayo, el decreto se convalidó y se quedó en el Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechado para proponer cambios e introducir varias enmiendas a la ley de 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Uno de los aspectos nuevos, por ejemplo, está relacionado con el artículo 5, relativo a la protección del cliente de entidades de crédito. Los grupos del Ejecutivo quieren añadir un nuevo primer apartado que dictamine que los bancos “actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela”. “Toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario, deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de desarrollo, y el resto de la normativa aplicable”, recogería la nueva redacción.

Por otra parte, esta nueva propuesta quiere incluir otro apartado dentro de la norma para que la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda dictar disposiciones relativas a la definición, el alcance y la aplicación de políticas, procedimientos y controles internos adecuados exigibles a las entidades de crédito. De esta forma, se pretende garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que la normativa de conducta y transparencia bancaria les impone.

Otra de las propuestas pasa por añadir un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la ley, que especifique que las entidades deben incluir mecanismos internos para el control del diseño y gobernanza de productos, así como de la remuneración del personal de ventas, de cara a incentivar una conducta responsable y a evitar el conflicto de intereses. En la misma línea, la modificación propuesta incide en que las entidades de crédito deberán dotarse de políticas y procedimientos en materia de prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes minoristas.

Las obligaciones de conducta, también como ley

Reforzar las competencias del Banco de España en materia de protección del usuario de servicios bancarios (concretamente del cliente de préstamos y servicios o productos bancarios, distintos de los de inversión), es otro de los grandes objetivos del Gobierno. Esta modificación propone elevar a rango de ley principios generales en materia de conducta, que actualmente están en rango de orden, a diferencia de lo que ocurre con los productos de inversión. “Se facilita así la exigibilidad de las obligaciones de conducta recogidas en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea, así como, en caso de su incumplimiento, recurrir al régimen sancionador previsto en la propia ley”, explican los grupos del Gobierno.

Multas de hasta 10 millones de euros

Todas estas modificaciones facilitarían que el incumplimiento en materia de conducta y protección al cliente fuese penalizado bajo el régimen sancionador de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que contempla multas de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total, incluidos: los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados; los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable; y las comisiones o corretajes a cobrar de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior. Las sanciones podrán llegar hasta los 10 millones de euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta última cifra cuando se trate de entidades de crédito, o de aquellas que realicen sin autorización actividades reservadas a cualesquiera entidades supervisadas por el Banco de España.

Para dar cabida a posibles procedimientos sancionadores por incumplimientos de los nuevos artículos propuestos, otra enmienda presentada determina que constituiría una infracción “muy grave” el incumplimiento del artículo 29.8 o del artículo 5, siempre que: por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza o intereses de la clientela y la estabilidad del sistema financiero, “tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes”. También se pretende que este régimen sancionador, cuando se aplique a altos cargos de entidades supervisadas por el Banco de Españaque no son entidades de crédito, sea igual de exigente que el de las entidades de crédito.

El siguiente paso es que todas estas enmiendas se discutan ahora en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Baja.