Fiscalidad

El Gobierno concede un día más de gracia para cerrar operaciones inmobiliarias y no pagar el impuesto de plusvalías

El decreto-ley que establece su reforma publicado hoy en el BOE establece su entrada en vigor a partir de mañana

Imagen de recurso de un bloque de viviendas en Madrid
Imagen de recurso de un bloque de viviendas en MadridCristina BejaranoLa Razón

Si tiene pendiente cerrar una operación inmobiliaria, aún está a tiempo de hacerlo ahorrándose el impuesto de plusvalías. Aunque el Real Decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno en Consejo de Ministros con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 26 de octubre ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no entrará en vigor hasta mañana. De esta forma, y dado que no tendrá carácter retroactivo, aquellas operaciones que se finiquiten hoy mismo se ahorrarán el pago de esta tasa en caso de haber logrado un beneficio.

Porque, como recoge la norma publicada hoy en el BOE, una de sus grandes novedades que establece es que las operacionesdonde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.

Plusvalías
PlusvalíasTeresa Gallardo

En caso de beneficio, el nuevo impuesto también establece que el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre dos opciones: pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. El sistemasustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Especulación

Como novedad, el decreto-ley establece también que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

La norma restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, lo que evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran una merma de recursos que pueda suponer un aumento del déficit o el deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos. No obstante, el decreto no podrá aplicarse con carácter retroactivo, lo que impedirá a los consistorios cobrar por las operaciones que se han realizado entre el día de su suspensión por el TC y su entrada en vigor mañana. Los Ayuntamientos llevan desde el día 26 sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata y cubrir el vacío legal existente ahora, sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios. No obstante, los consistorios que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

A pesar de que el objetivo del cambio normativo es despejar cualquier sombra de duda sobre la constitucionalidad del impuesto, tanto los técnicos de Hacienda (Gestha) como Asufin ven un «riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación aprobada ayer por el Consejo de Ministros. Para Gestha, «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución». En su opinión, con la tramitación como proyecto de ley, se mejoraría el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación, ya que asegura que habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los tribunales de Justicia que planteen otra cuestión de inconstitucionalidad. Por su parte, Asufin advirtió ayer en una nota de que «la jurisprudencia del propio Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo».