Sentencia

El TC cierra la puerta a reclamaciones en la plusvalía y confirma que gravaba más al contribuyente con “menor capacidad económica”

Los magistrados concluyen que no habrá devolución del impuesto si hay ya una “resolución administrativa firme”

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El Tribunal Constitucional (TC) descarta que se pueda esgrimir la sentencia en la que tumba la plusvalía municipal para reclamar la devolución de “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

Los magistrados consideran además quela fijación de la base imponible del impuesto de plusvalía “se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario” y no se adecúa al principio de capacidad económica del contribuyente que sustenta la imposición del impuesto, que según los magistrados se quiebra si, como sucedía en este caso, “quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior”.

Así lo asegura en la sentencia -cuyo fallo fue adelantado hace unos días por el tribunal de garantías y que se ha dado conocer hoy- en la que estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara nulos varios preceptos de la ley reguladora de las haciendas locales.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, hace hincapié en que en este supuesto el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que “el incremento del valor del terreno ha existido”, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible. Y en relación a este asunto, los magistrados sostienen -en contra de la doctrina del tribunal impulsada desde un auto de 2008- que “el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos”, por lo que se lesiona “si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior”.

Y aunque el Pleno avala que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, sí matiza que deben cumplirse una serie de condiciones que, en su opinión, no se respetan en los artículos analizados, porque “conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario”. De ahí que el TC los considera inconstitucionales y nulos.

En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, el TC reitera al legislador la necesidad, ya apuntada en una sentencia de 2017, de llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias” del artículo 31 de la Constitución. Eso sí, deja claro que no pueden ser revisadas invocando este fallo “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Es decir, las que no se hayan recurrido en tiempo y forma.

El Pleno descarta, como mantenía la Abogacía del Estado, que el TC haya ido más allá del motivo de inconstitucionalidad por el que fue admitido a trámite el recurso del TSJ andaluz, un auto en el que indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad. Es precisamente este planteamiento de partida, subrayan los magistrados, el que desarrolla ahora la sentencia.

El fallo cuenta con el voto concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas (que apura sus últimos días de mandato como otros tres magistrados tras el acuerdo alcanzado entre PP y PSOE), que sostiene que el problema de la plusvalía reside “en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla”. Según su criterio, el método para cuantificar la variación del valor parte “de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano” no sea “razonable”. Algo similar a lo que ocurre también, añade, “con la disociación del valor del suelo y del valor de la edificación”.

De ahí que, concluye, que “el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica”.

El ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido firma un voto discrepante con la resolución, al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer, en el que propone un sistema alternativo de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, no debería haberse declarado la nulidad de la norma reguladora de la base, sino “dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida”.

Ambos magistrados entienden que la nulidad de la norma provoca “un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto” y, del mismo modo, tampoco favorecerá a los que pagaron el impuesto “sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna”.