Impuestos

La nueva plusvalía nace bajo la sospecha de ser también inconstitucional

Algunas organizaciones advierten de que el tributo tampoco respeta la legalidad tal y como ha sido concebido

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, y la de Sanidad, Carolina Darias, en la comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros
La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, y la de Sanidad, Carolina Darias, en la comparecencia tras la reunión del Consejo de MinistrosEUROPA PRESS/A.Ortega.POOLEuropa Press

El Consejo de Ministros aprobó ayer vía decreto-ley la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre; para devolver la constitucionalidad al impuesto y para que, a su juicio, refleje la realidad del mercado inmobiliario. Sin embargo, lo aprobado ayer también suscita ciertas dudas sobre su constitucionalidad. Tanto los técnicos de Hacienda (Gestha) como Asufin ven un «riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación del impuesto.

Plusvalías
PlusvalíasTeresa Gallardo

Para Gestha, «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución». En su opinión, con la tramitación como proyecto de ley, se mejoraría el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación, ya que asegura que habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los tribunales de Justicia que planteen otra cuestión de inconstitucionalidad.

Por su parte, Asufin advirtió en una nota de que «la jurisprudencia del propio Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo».

Nuevo sistema

La reforma aprobada ayer fija que las operacionesdonde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

Hacienda incidió en que la norma restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, lo que evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran una merma de recursos que pueda suponer un aumento del déficit o el deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos. No obstante, el decreto no podrá aplicarse con carácter retroactivo, lo que impedirá a los consistorios cobrar por las operaciones que se han realizado entre el día de su suspensión por el TC y su entrada en vigor, que será muy probablemente mañana mismo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los Ayuntamientos llevan desde el día 26 sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata y cubrir el vacío legal existente ahora, sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios. No obstante, los consistorios que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.