Impuestos

Esta es la forma de calcular su plusvalía municipal tras los cambios legislativos

El contribuyente conocerá un precio estimado de lo que tendrá que abonar por este impuesto si vende, hereda o recibe en donación un inmueble

El contribuyente podrá elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorable
El contribuyente podrá elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorablelarazon

La reforma del impuesto de plusvalía municipal aprobado el pasado lunes 8 de noviembre tras la sentencia del Tribunal Constitucional contra el método de cálculo de su base imponible, ha supuesto numerosos cambios tanto para los ayuntamientos como para los contribuyentes.

Por lo tanto, el Ejecutivo ha tenido que ajustar unas nuevas reglas del juego a la normativa, aprobando un Real Decreto ley que da al contribuyente la posibilidad de elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorable cuando obtenga un incremento del valor de suelo en un venta inmobiliaria.

Este nuevo método de cálculo a pesar de su claro beneficio a los contribuyentes, perjudicará a buena parte de los municipios, ya que harían frente a un pago de la plusvalía municipal inferior al que hubiesen tenido que asumir previamente con la ley anterior.

Desde Idealista han establecido una calculadora en la que se recogen todos los cambios normativos, permitiendo al contribuyente conocer un precio estimado delo que le tocará abonar por el impuesto de plusvalía municipal si vende, hereda o recibe en donación un inmueble.

Para que el contribuyente conozca que cálculo para la plusvalía es más beneficioso, tendrán que rellenar en la calculadora los siguientes campos:

  • ¿En qué año se transmitió la vivienda?
  • ¿En qué año se adquirió la vivienda?
  • ¿Por cuánto se vendió, heredó o donó la vivienda? / ¿Ha comprobado la CCAA el valor de venta, herencia o donación?
  • ¿Por cuánto se compró o adquirió en su día la vivienda? / ¿Ha comprobado la CCAA el valor de adquisición?
  • ¿Cuál es el valor catastral total de la vivienda?
  • Poporcione uno de los siguientes valores catastrales para realizar el cálculo: Terreno o Construcción
  • ¿Cuál es el valor catastral del terreno?
  • ¿Cuál es el tipo impositivo de tu municipio?

Dos vías de cálculo: real u objetiva

Tras responder a las preguntas previas, la calculadora te dará el impuesto a pagar tanto por el método real como por el método objetivo. No obstante, ¿en qué se diferencian estas alternativas de cálculo?

En primer lugar, en la fórmula objetiva se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se fijarán unos nuevos que irán contemplados en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. El resultado de aplicar al valor catastral el coeficiente será la base imponible del impuesto a la que se aplicará el tipo impositivo que es de un máximo del 30%.

Por su parte, la fórmula real, es un cálculo entre la diferencia del precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que esta es inferior a la objetiva, se podrá aplicar la real. En el caso de un inmueble construido, al resultado de la diferencia se le aplica el porcentaje que el valor del terreno suponga sobre el valor catastral total. Por lo tanto, el resultado será la base imponible a la que se le aplicará el tipo impositivo del 30%.