Empleo

Si usted tiene un trabajo a tiempo parcial puede seguir cobrando el paro

En el caso de que el afectado consiga reincorporarse de nuevo al mercado laboral con un contrato a tiempo completo, esta persona tendrá que suspender el cobro de esta ayuda

Oficina de Empleo en Madrid
Oficina de Empleo en MadridJesús G. FeriaLa Razon

La prestación contributiva por desempleo o el conocido paro es un derecho reconocido que protege a aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o incluso vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de la gestión de estas prestaciones, no obstante, si el afectado consigue la oportunidad de reincorporarse de nuevo al mercado laboral con un contrato a tiempo completo, esta persona tendrá que suspender el cobro de esta ayuda.

Sin embargo, cuando el contrato de trabajo finalice, siempre y cuando sea por una causa involuntaria del trabajador como puede ser el fin del contrato o el despido, entre otros motivos; siempre podrá reanudar el cobro de esta prestación.

En el caso de que se trate de un trabajo a tiempo parcial, este empleo puede ser compatible con el paro, aunque el importe de dicha prestación se reduciría, ya que implica restar la parte proporcional de la cuantía al tiempo trabajado.

Asimismo, desde el Servicio Público de Empleo Estatal detallan que la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con estas situaciones que amplían las vías de ingresos del desempleado mientras cobra el paro:

  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Trabajos de colaboración social. Estos se encuentran especialmente diseñados para que las administraciones locales ofrezcan trabajo a personas desempleadas en tareas que benefician directamente a la comunidad como pueden ser obras de mantenimiento de caminos o incluso atención a personas.
  • Contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
  • Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

A excepción de este último punto, en el caso de percibir un subsidio por desempleo, en todos los supuestos anteriores podrá compatibilizar dicha prestación si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y además cumple con los requisitos previos establecidos.