Impuestos
Hacienda explica cuáles son los bienes deducibles en la declaración para los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que no demuestren la veracidad de las deducciones pueden enfrentarse a multas cuantiosas
La deducciones del IVA siempre son un quebradero de cabeza para los autónomos, ya que una metedura de para con alguna de ellas y Hacienda puede iniciar un proceso sancionador si dichas deducciones no se ajustan a la legalidad. En concreto, la legislación establece que “no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlas en la realización de actividades empresariales o profesionales”. Es decir, que no se considerarán deducibles los bienes comprados que se usan simultáneamente a la actividad empresarial y en otras actividades privadas o los que no estén incluidos en los registros oficiales de la actividad empresarial.
Por ello, la Agencia Tributaria explicita las condiciones estrictas que deben cumplir estas deducciones en su Guía de IVA 2021 y que son válidas también para este año.
1. Los autónomos pueden deducirse “cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes de inversión que emplee para su actividad profesional”. Por el contrario, no serían deducibles las cuotas de bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la empresa o los que no se integren en el patrimonio empresarial.
2. Coches, remolques y motos serán deducibles en el IVA en un 50% de forma general. Si se quiere desgravar el 100%, el vehículo tendrá que ser de mercancías, transporte de viajeros o se empleen para prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
3. Estas deducciones tienen una parte flexible en cuanto a porcentajes. En el caso de que el autónomo quiera deducirse una cantidad superior al 50%, deberá demostrar el motivo de esa petición, que puede ser denegada e incluso reducirla por debajo del 50%.
4. Según el tipo de bienes, se puede acceder a una deducción parcial en el que caso de que los bienes se empleen tanto para el ámbito privado como para el profesional, pero el autónomo deberá probar de forma fehaciente que cuándo y para qué se utiliza en cada supuesto.
5. Si se tratase de un bien inmueble que sirve simultáneamente de vivienda y de espacio profesional, el autónomo podría deducirse la cuota correspondiente a la actividad profesional. El porcentaje se sacaría en función de los metros cuadrados destinados a la actividad profesional y a la acreditación de la actividad profesional. Eso si, el trabajador por cuenta propia debe acreditar el porcentaje del cada uso.
6. Hacienda advierte que no será válido únicamente incluir en registros oficiales de actividad los bienes deducibles, se exigirán otros justificantes.
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