IRPF
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta 2021? Este es el importe mínimo a tener en cuenta
También hay que prestar especial atención al número de pagadores y a la procedencia de los rendimientos
¿Estoy o no estoy obligado a hacer la declaración de la Renta? Esta es una de las principales preguntas que se plantean los contribuyentes cada año al acercarse el inicio de la campaña de la Renta. La respuesta es sencilla de encontrar, aunque hay que tener en cuenta una serie de circunstancias determinantes para saber si tiene que hacer este trámite con Hacienda. Así, hay que prestar especial atención al importe mínimo para hacer la declaración, al número de pagadores y a la procedencia de sus rendimientos y si superan o no los límites marcados por la ley.
Importe mínimo general para hacer la declaración
Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta. En caso de tener más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales también se pueden acoger a este límite. La barrera de los 22.000 euros también se aplica a pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.
Importe mínimo con dos pagadores
En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y sobrepasen esos 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. En este caso, es conveniente recordar que, a efectos fiscales, la Seguridad Social tiene la consideración de segundo pagador si se recibe, por ejemplo, una prestación por desempleo. Esto es lo que les ocurrió a miles de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020. También se aplica el límite de 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimiento del ahorro que obligan a declarar
No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.
Otros supuestos por los que es obligatorio declarar
El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
“Todos estos supuestos se aplicarán tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Para estos límites, no se tendrán en cuenta las rentas exentas, como la prestación por paternidad, la indemnización por despido o las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que procedan de decisión judicial, entre muchas otras”, explica ING en su publicación En Naranja.
Declarar si se recibe el Ingreso Mínimo Vital
Por otro lado, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) —362.000 hogares con unos 824.000 beneficiarios— también deben presentar la declaración de la Renta, aunque se trate de una renta exenta de tributación.
Presentar la declaración sin estar obligado
También se puede presentar la declaración de la Renta sin estar obligado a ello, aunque no es conveniente si le sale a pagar. Por ejemplo, si en la nómina le han retenido más IRPF de lo que le corresponde pagar, si ha realizado donativos, ha hecho aportaciones a un plan de pensiones o tiene derecho a algún tipo de deducción por alquiler de vivienda, la declaración puede salirle a devolver. Para evitar perder ese dinero, la decisión más sabia es consultar el borrador e incluir todos estos factores para saber si le saldrá a pagar o a devolver.
✕
Accede a tu cuenta para comentar