Paro de transportistas

¿Por qué los autónomos no tienen derecho a huelga?

El Estatuto del Trabajo Autónomo no recoge este derecho y, en caso de tener trabajadores a cargo, el cierre del lugar de trabajo puede conllevar sanciones

Dos miembros de un piquete observan los camiones estacionados en una rotonda de O Corgo (Lugo), durante el cuarto día de paros en el sector de los transportes, a 17 de marzo de 2022
Dos miembros de un piquete observan los camiones estacionados en una rotonda de O Corgo (Lugo), durante el cuarto día de paros en el sector de los transportes, a 17 de marzo de 2022Carlos CastroEuropa Press

El paro de transportistas iniciado el 14 de marzo por Plataforma de Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional a causa de los elevados precios de la gasolina sigue en pie. La protesta está teniendo una repercusión mayor a la prevista en un inicio, ya que se está impidiendo trabajar a transportistas que no se han sumado al paro mediante piquetes y actos violentos, han denunciado tanto el Ministerio de Trabajo como la patronal CEOE. No obstante, hay otros camioneros autónomos que han decidido sumarse a la huelga a lo largo de estos días y que, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, no cuentan con este derecho.

¿Los autónomos tienen derecho a huelga?

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental, explica Legálitas. Sin embargo, la normativa que regula el derecho a la huelga, (Real Decreto – ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo), no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos. Estos son: la suspensión de la relación laboral, la pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga y el mantenimiento en situación de ‘alta especial’ que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de Seguridad Social.

En base a esta norma, Legálitas concluye que los trabajadores autónomos no tienen derecho a huelga porque al no haber relación laboral esta no puede ser suspendida y, además, no pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social y tampoco existe situación de ‘alta especial’, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

¿Y qué pasa si tienen trabajadores a cargo?

En el caso de que los trabajadores autónomos tengan empleados a su cargo, estos “no podrán cerrar el centro de trabajo alegando el derecho a huelga, puesto que podrían estar ante un cierre patronal no autorizado, que podría conllevar a la aplicación -por la Inspección de Trabajo- de las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido por el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, subraya Legálitas. En este sentido, solo se podrá cerrar el centro de trabajo si se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto-ley 17/1977.

Por lo tanto, los autónomos que quieran paralizar su actividad en forma de protesta podrán hacerlo sin percibir sus ingresos, corriendo el riesgo de perder a sus clientes. De esta manera, lo podrá cerrar siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una “situación del alta especial en la seguridad social”, con minoración de cuotas.