Pobreza energética

Estos son los nuevos requisitos para acceder al bono social eléctrico

El “Plan de Respuesta” a la guerra de Ucrania lanzado por el Gobierno prevé extender el bono a otras 600.000 familias, de manera que sean 1,9 millones los hogares “protegidos”

El precio de la electricidad retoma su senda alcista
El precio de la electricidad retoma su senda alcistaAlberto OrtegaEuropa Press

El“Plan de Respuesta” a la guerra de Ucrania, entró en vigor el 30 de marzo, con su publicación en el BOE. Entre las medidas de este plan para llegar “a los más vulnerables” se encuentra el incremento de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un 15% durante los próximos tres meses, así como la extensión del bono social eléctrico a otras 600.000 familias, de manera que sean 1,9 millones los hogares “protegidos”. Para ampliar el alcance del bono, el real decreto-leypor el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica al real decreto de 2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social, de manera que amplía levemente el tope de ingresos económicos que deben tener sus beneficiarios. Por otro lado, mantiene el derecho a acceder a él para todas las familias numerosas, sean cuales sean sus niveles de renta. La asociación de consumidores Facua recoge recoge los nuevos requisitos para acceder al bono social eléctrico.

Así, en su disposición final vigésimo tercera, la norma publicada este miércoles en el BOE establece que los consumidores con la tarifa semirregulada (PVPC) serán considerados vulnerables y por tanto podrán solicitar el bono social si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice Iprem de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

A los efectos de este real decreto, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el mismo.

En este sentido, los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o terrorismo o se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente, Que la unidad de convivencia esté integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50% del umbral que corresponda, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también tendrá la consideración de vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual a una vez el Iprem a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c), o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b).

“Las comercializadoras de referencia tendrán un plazo de diez días desde que reciban toda la documentación para activar el bono social o denegarlo si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos”, recuerda Facua.