Sentencia

El operador de Renfe LogiRail, condenado a adaptar la jornada de una empleada para cuidar a su hija de 7 años

Los turnos de la sociedad pública impedían a una trabajadora la conciliación por las tardes. Tendrá que indemnizarla además con 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios

Vías del tren en la estación de tren Campo Grande, en Valladolid
Vías del tren en la estación de tren Campo Grande, en ValladolidWellington Dos Santos Pereira

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (Csif) ha logrado una sentencia que obliga a LogiRail SME (sociedad mercantil pública participada por Renfe), a adaptar la jornada laboral de una trabajadora por el cuidado de su hija para garantizar la conciliación de su vida laboral y familiar. La sentencia además condena al abono de 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, firme y por tanto sobre la que ya no cabe recurso, ampara a una mujer que como consecuencia de los turnos no podía ocuparse de su hija de 7 años por las tardes. El progenitor reside en Madrid, por lo que no puede contar con su ayuda por las tardes.

Reproche a la empresa

Además, la magistrada reprocha a la empresa que no ha practicado ninguna prueba que acredite las razones de organización y producción por las que denegaba la adaptación de la jornada a la afectada. La afectada solicitó un cambio de horario el pasado mes de abril, derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pero LogiRail ni contestó a la propuesta de la trabajadora y ni siquiera acudió al juicio. CSIF lamenta que se sigan produciendo este tipo de situaciones, especialmente en empresas de titularidad pública cuyas actuaciones en el ámbito de las políticas de igualdad y conciliación deberían ser ejemplares, sin necesidad de acudir a la justicia para que se cumpla este derecho.