Sentencia
El operador de Renfe LogiRail, condenado a adaptar la jornada de una empleada para cuidar a su hija de 7 años
Los turnos de la sociedad pública impedían a una trabajadora la conciliación por las tardes. Tendrá que indemnizarla además con 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (Csif) ha logrado una sentencia que obliga a LogiRail SME (sociedad mercantil pública participada por Renfe), a adaptar la jornada laboral de una trabajadora por el cuidado de su hija para garantizar la conciliación de su vida laboral y familiar. La sentencia además condena al abono de 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, firme y por tanto sobre la que ya no cabe recurso, ampara a una mujer que como consecuencia de los turnos no podía ocuparse de su hija de 7 años por las tardes. El progenitor reside en Madrid, por lo que no puede contar con su ayuda por las tardes.
Reproche a la empresa
Además, la magistrada reprocha a la empresa que no ha practicado ninguna prueba que acredite las razones de organización y producción por las que denegaba la adaptación de la jornada a la afectada. La afectada solicitó un cambio de horario el pasado mes de abril, derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pero LogiRail ni contestó a la propuesta de la trabajadora y ni siquiera acudió al juicio. CSIF lamenta que se sigan produciendo este tipo de situaciones, especialmente en empresas de titularidad pública cuyas actuaciones en el ámbito de las políticas de igualdad y conciliación deberían ser ejemplares, sin necesidad de acudir a la justicia para que se cumpla este derecho.
✕
Accede a tu cuenta para comentar