Banca
Nueva norma para créditos ‘revolving’: qué le deberá explicar el banco antes de contratar estos productos
Las nuevas obligaciones de información sobre los productos de crédito ‘revolving’ entrarán en vigor este jueves, el 6 de octubre, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el BOE
La transparencia llega este jueves a los productos ‘revolving’, tanto créditos como tarjetas. Las nuevas obligaciones de información sobre los productos de crédito ‘revolving’ entrarán en vigor este jueves, el 6 de octubre, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta nueva normativa, las entidades bancarias tendrán, entre otras, la obligación de incluir un “ejemplo representativo” en la comercialización que realicen de los créditos ‘revolving’.
¿Qué son los créditos y tarjetas ‘revolving’?
El crédito ‘revolving’ es un tipo de préstamo flexible mediante el que la entidad financiera pone a disposición del cliente un límite de crédito determinado que puede ir gastando y reponiendo. De esta manera, según se amortiza, las cantidades vuelven a estar disponibles. Aquí reside el peligro, ya que los abonos que realiza el cliente para saldar su deuda se vuelven a convertir en crédito disponible, por lo que más que un crédito ‘revolving’ es un crédito perpetuo. De hecho, el Banco de España los define como “crédito rotativo equiparable a un crédito permanente”.
Por su parte, las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. “Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses —que suelen ser más altos de lo normal y han sido catalogados de usurarios por el Supremo—, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente”, explica el Banco de España.
Esto ha motivado que el Banco de España, además de haber advertido en numerosas ocasiones a los consumidores de que deben informarse sobre las características de las tarjetas ‘revolving’ antes de su uso y prestar especial atención al tipo de interés aplicado y a las modalidades de pago que ofrece, haya incluido nuevas obligaciones de transparencia informativa para la comercialización de estos créditos en su Circular 3/2022, de 30 de marzo, que entra en vigor este 6 de octubre.
Nuevas obligaciones de información
La nueva normativa establece que la entidad proporcionará “un ejemplo representativo” del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘revolving’, en el que se incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.
El ejemplo presentado por los bancos y entidades de crédito debe mostrar, al menos, dos alternativas de financiación. Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, deberá incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.
Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indicar expresamente la palabra ‘revolving’. Asimismo, los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago y, calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.
La nueva normativa también obliga a las entidades a enviar comunicaciones periódicas a sus clientes de créditos ‘revolving’ que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro. En concreto, si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro que simularán el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%. Los tres escenarios también indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.
El volumen de los créditos ‘revolving’ se dispara un 15% durante 2022
Los últimos datos disponibles, consultados por Europa Press, reflejan que el saldo vivo de los créditos con pago aplazado y tarjetas ‘revolving’ se situó en 11.604 millones de euros en agosto, lo que supone un aumento del 15,3% desde que comenzó el año 2022. El dato del mes de agosto es un 2% superior al de julio y un 19% mayor que el de un año antes. Algunos expertos atribuyen el aumento de solicitudes de tarjetas ‘revolving’ a la escalada de la inflación, que se situó en agosto en el 10,5%, elevando el coste de la vida de los hogares españoles.
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