Tribunales
La Justicia europea reafirma que el interés de las tarjetas revolving es usura
El TJUE sentencia que la ley española contra al usura no se opone a las directivas europeas y, por lo tanto, se puede aplicar a las revolving tal y como hizo el Tribunal Supremo en marzo de 2020
Las directivas europeas de protección a los consumidores no se oponen a la ley española contra al usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de un fallo de 25 de marzo que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que observó que podía haber cierta contradicción. De esta manera, se concluye que no hay choque entre ambas normativas y los tribunales españoles pueden anular aquellas operaciones que consideren usurarias por superar su tipo de interés un determinado límite.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial planteaba en su consulta que, al tomar como referencia una media nacional de tipos de interés para saber si un crédito era o no usuario, se podría crear “una distorsión” en el mercado europeo de los préstamos, con dos efectos: proteger más a los ciudadanos de unos países que a los de otros y obstaculizar el acceso al crédito transfronterizo. Sin embargo, la Corte europea le responde que no observa tal contradicción entre las normas europeas y las españolas.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) interpreta que este fallo reafirma el carácter usurario de las tarjetas revolving, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo el 4 marzo de 2020. En su dictamen, el Supremo tildaba de «desproporcionado y usurario» el interés de una revolving de WiZink Bank que llegó a alcanzar el 27% TAE en la fecha de la presentación de la demanda, muy por encima de lo que se puede considerar el «interés normal del dinero» que, en todo caso, no puede superar el 20%.
De este modo, establece que «los Estados miembros siguen siendo competentes» para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE y , según explica Asufin en un comunicado, valida el criterio recogido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero».
Un paso más
Para Patricia Suárez, presidenta de Asufin, “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”.
El Ministerio de Economía aprobó en julio de 2020 una orden ministerial que eleva la vigilancia sobre la publicidad, incrementa la transparencia y aumenta la información que las entidades deben dar a los usuarios sobre las tarjetas revolving. En este sentido, las entidades tendrán que avisar al cliente cuando se produzca una ampliación del límite de crédito, proporcionar más información sobre el coste y el estado del préstamo y evaluar mejor la solvencia del usuario. No obstante, el Gobierno renunció a limitar los intereses de los créditos revolving con la esperanza de que el aumento de la transparencia mermase los excesos cometidos en el pasado.
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