Vivienda
Así cambia la reducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual en 2024
Baja del 60% al 50%, pero puede alcanzar el 90% si se cumplen determinados requisitos
La Ley de Vivienda, aprobada en mayo de 2023, introduce una serie de cambios en los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los nuevos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda firmados a partir del 1 de enero de 2024. En concreto, el porcentaje general de reducción en el rendimiento neto del alquiler baja del 60% al 50%, pero puede incrementarse hasta el 90% si se declaran zonas tensionadas, algo que no ha concretado ninguna comunidad hasta el momento, recuerda el portal inmobiliario Idealista.
Así quedan las bonificaciones al alquiler en el IRPF desde 2024
Las modificaciones quedan reflejadas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Según esto:
-El rendimiento neto positivo se reducirá en un 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- Por el momento, ninguna región ha declarado zonas tensionadas, aunque Cataluña y País Vasco son las que están más próximas a hacerlo.
-Se reducirá en un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, se den las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que esta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este apartado.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
-Se reducirá en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
-Se reducirá en un 50% en cualquier otro caso.
Estas desgravaciones en el IRPF están reservadas para los contratos de alquiler para vivienda habitual, es decir, los alquiler de temporada, por habitaciones o turísticos están excluidos.
Tope del 3% al alquiler y desahucios
La Ley de Vivienda también establece que los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%. Eso sí, si la inflación baja por debajo de esta tasa (cerró diciembre en el 3,1%), los alquileres se actualizarán con el IPC.
Pero el límite al alquiler tiene matices. Si el arrendador es un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 3%.
En cambio, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 3%, solo si lo aceptan ambas partes. Pero si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el 3%. Además, la ley también permite una subida del precio del alquiler de hasta un 10% cuando la vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar la eficiencia energética o cuando el plazo indicado en el contrato sea de 10 años o se permita al arrendatario prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante 10 o más años.
Además, la Ley de Vivienda también introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda en 2025.
Asimismo, el Gobierno ha extendido la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual. La medida está incluida en el Real Decreto aprobado el pasado 27 de diciembre en Consejo de Ministros de nuevas medidas anticrisis.
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