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Así es como puede cancelar la domiciliación bancaria

La devolución de estos pagos debe realizarse en un plazo de ocho semanas si el cargo no estaba previamente autorizado

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Cada mes vemos como en nuestra cuenta bancaria se realizan gastos periódicos como el suministro de agua o luz, el seguro del coche, el Internet o la cuota del gimnasio, entre muchos otros. Estos cargos recurrentes son más conocidos como adeudo domiciliado o domiciliación bancaria, un modelo en el que se autoriza a la entidad bancaria a que proceda de forma automática al pago de los gastos cuando llegue el momento de abonarlos.

La domiciliación bancaria es una herramienta fundamental en la gestión de pagos y transacciones financieras. "Sin necesidad de confirmación, en cada periodo de domiciliación el banco adeuda el importe domiciliado en la cuenta del cliente, siendo general hoy la presentación telemática del recibo o documento por el propio banco a su cliente", explica la abogada de Legálitas, Rosa Quirós.

Este es un método de pago "ágil y muy sencillo" que permite a aquellos que tengan domiciliados los pagos llevar un control exacto de los gastos sin necesidad de estar pendiente del día en el que se debe hacer el pago. Además, la norma SEPA –"Zona Única de Pados en Euros– ofrece a los consumidores la posibilidad de devolver el adeudo en las ocho semanas posteriores a la fecha del cobro si no están conformes con el cargo de un recibo.

No obstante, la domiciliación de los recibos no es obligatoria y se podrá cancelar en cualquier momento. La baja se tendrá que realizar de forma expresa en un documento con fecha y firma y "solo tendrá efecto si se entrega en el banco antes del día hábil anterior" al que le pasen el recibo, asevera la experta. Y es que sino, afectará a los pagos siguientes.

Devolución de un recibo: plazos y consecuencias

El cliente tiene el derecho a devolver los recibos o adeudos domiciliados y la devolución debe realizarse en un plazo de trece meses si el cargo no estaba previamente autorizado o en ocho semanas si estaba autorizado.

En el caso de los recibos autorizados el cliente tendrá derecho a la devolución, si al dar la autorización no se especificara el importe exacto y si dicho importe supera el que se podía esperar teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato y otras circunstancias pertinentes, tal y como establece el Real Decreto-ley 19/2018. No obstante, en algunos casos será posible la devolución, en un plazo de ocho semanas, sin tener que cumplir con los requisitos previamente mencionados.

En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, se deberá comunicar al banco la operación no autorizada en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.

La entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar problemas posteriores. Además, el Banco de España explica que hay que tener cuidado con devolver recibos sin justificación, ya que si se devuelve un préstamo por no contar con saldo suficiente en la cuenta, el recibo volverá con recargo.

"Si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio. Además, en casos particulares, como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir", sostiene Quirós. Asimismo, el banco tiene 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o justificar su rechazo a la solicitud del cliente.