Subsidio
Ayuda de 3.000 euros del SEPE por 90 días trabajados: estos son los requisitos para solicitarla
La duración de esta cuantía depende del tiempo cotizado y se puede compaginar con un empleo parcial
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, es, entre otras cosas, el encargado de proporcionar a aquellas personas en situación de desempleo, que actualmente son más de dos millones y medio en España, una oferta de subsidios, entre los que destaca la prestación del paro, a los que podrán acceder, normalmente, hasta que hayan conseguido un nuevo empleo.
En este sentido, el SEPE ha proclamado una nueva ayuda para aquellos trabajadores que no puedan beneficiarse por el subsidio por desempleo, pero que al menos hayan cotizado unos 90 días, o lo que es lo mismo, tres meses. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder recibirla de manera efectiva.
El más importante en este sentido es que debe tener cotizados un mínimo de 360 días, o un año, en la Seguridad Social, aunque si no se llega a este límite, existen hasta ocho prestaciones para sustituirla.
Requisitos y cuantía
Aparte de la cotización mínima de 90 días, será necesario que el interesado tenga responsabilidades familiares, como pueden ser hijos menores de 26 años. En caso de no tener descendencia, si el solicitante ha trabajado al menos durante seis meses, podrá cobrar 2.880 euros. Por otro lado, también es requerido que esté inscrito, en el momento de la solicitud, como demandante de empleo.
La cantidad que se recibirá será de 480 euros mensuales, siendo este el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se podrá compaginar con un empleo parcial. Sin embargo, en tal caso, la prestación se reducirá a la mitad, mientras que en cuanto a la duración, esta dependerá del individuo, concretamente de sus meses cotizados. Es decir, su ha trabajado durante cuatro meses, recibirá el subsidio durante 120 días.
¿Puedo cobrar menos de 480 euros?
A pesar de que esta cantidad, el 80% del IPREM, se fija en los Presupuestos Generales del Estado, existe la posibilidad de que la cuantía recibida por los solicitantes de subsidios se vean reducidas en los siguientes supuestos:
- Por una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas o pensión compensatoria a favor de su excónyuge.
- Si el último contrato que ha tenido el trabajador ha sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el mismo, excepto en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad.
- Por compensación de una deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo.
- Por no renovar la prórroga del subsidio cada seis meses.
- Por compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabajas. El SMI en 2024 se sitúa en 1.134 euros distribuidos 14 pagas, por tanto, el 75% de este salario es equivalente a 850,50 euros.
- Por una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda.
✕
Accede a tu cuenta para comentar