Consumo

¿Los camareros deben pagar con su salario cuando un cliente hace un "simpa"?

Esta acción tiene un efecto directo en los bolsillos de los hosteleros

La hostelería es uno de los sectores con más estacionalidad
Dos camareros trabajan en una terraza Biel AliñoAgencia EFE

Hacer un "simpa" e irse sin pagar de un establecimiento es un acto bastante común que está a la orden del día, sobre todo en bares y restaurantes. Disfrutar de una comida fuera tiene un precio, pero no todo el mundo puede o está dispuesto a pagarlo, dejando a los empresarios con un descuadre significativo en la caja y sin la porción económica que le corresponde por el servicio prestado. Un hombre que se va sin pagar 5.500 euros de un bautizo con 180 invitados o dos personas que huyen de un restaurante sin pagar una cuenta de 1.080 euros son algunos de los muchos casos de "simpa" que han ocurrido en nuestro país, y siguen teniendo lugar a día de hoy.

Esta acción frecuente tiene un efecto directo en los bolsillos de los hosteleros, concretamente, en el de los empresarios. No obstante, en ocasiones el propietario del local decide "castigar" a los camareros que trabajaban en dicho turno y descontar el "simpa" de su salario. Pero, ¿esta práctica es legal?

La respuesta es no. Al tratarse de un "hecho de fuerza mayor" que no tiene que ver -en la mayoría de casos- con una falta o sanción por parte los trabajadores, no se podrá reducir el salario firmado en el contrato. "El trabajador no tiene que asumir el riesgo de la actividad empresarial", asegura a LA RAZÓN el abogado de Legálitas, Sergio Herrero.

Incluso, en el caso de que dicho "simpa" se considerase que ha sido culpa del trabajador, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber". Por tanto, el empresario podría amonestar o sancionar al empleado a través la suspensión de empleo y sueldo, ente otras, aunque en "ningún caso" se podrá sancionar económicamente al empleado en cuestión.

El letrado explica a este diario que el empresario solo podrá eliminar parte del salario de sus trabajadores en casos "muy concretos" como cuando no se acude a trabajar de manera injustificada, por lo que por norma general "no se puede descontar" el sueldo y esta acción tomada unilateralmente "podría denunciarse".

Plus por quebranto de moneda

Muchas empresas en las que los trabajadores tienen contacto con dinero en efectivo suelen contar en su convenio colectivo con el llamado "quebranto de moneda". Este es un "plus" que se paga al empleado en la nómina para poder compensar los descuadres de la caja que se produzcan por un error o negligencia suya. Por tanto, en estos casos, el empresario se quedará con dicho complemento, y aunque la cuantía que descuadre exceda dicho plus, "no se le podrá descontar más allá", sostiene Herrero.

No obstante, el quebranto de moneda está previsto para un error o negligencia, "pero nunca por un robo", por lo que el empresario no podrá descontar dicho "plus" de la nómina del trabajador si se produce un "simpa".