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Pensiones
Más de 9 millones de personas en nuestro país reciben una pensión por parte de la Seguridad Social. Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, en favor de familiares o la de orfandad son las diferentes prestaciones contributivas que se reconocen a los ciudadanos.
La pensión por orfandad es una prestación por muerte y supervivencia para compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento de otras.
Esta ayuda económica la recibieron 321.116 personas el pasado mes de junio. Por norma general, tendrán derecho a esta pensión los hijos del trabajador fallecido -o de su cónyuge- si son menores de 21 años en el momento de la muerte. La edad límite asciende a los 25 años si estaban cursando estudios cuando su progenitor falleció o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que este año se sitúa en los 1.184 euros brutos al mes.
No obstante, esta prestación se amplía este 2025 a un nuevo colectivo: los mayores de 52 años. Estas personas podrán ser beneficiarias de una pensión de orfandad si han dedicado su vida al cuidado de uno de sus padres, han quedado fuera del mercado laboral y se han quedado sin ingresos tras el fallecimiento de sus progenitores.
Además podrán acceder a esta ayuda quienes no superen el ingreso anual equivalente al SMI, fijado en 16.576 euros. Puede compatibilizarse con un empleo, siempre que los ingresos no rebasen esa cifra. Sin embargo, no podrá cobrarse esta pensión si ya se percibe otra ayuda económica -contributiva o no contributiva-.
Otro de los requisitos es que la persona solicitante debe haber convivido con el progenitor fallecido durante al menos los dos años previos a su muerte.
Por su parte, el progenitor fallecido tendría que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral. Si su fallecimiento se debió a enfermedad común, también se exige haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
Asimismo, también pueden ser beneficiarios de esta ayuda los que superen los 25 años siempre y cuando tuvieran reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una discapacidad igual o superior al 33%.
La pensión representa el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. La pensión mínima de orfandad en 2025 es de 3.745 euros anuales, es decir, 267,50 euros mensuales (en 14 pagas); mientras que la máxima para un beneficiario puede alcanzar los 13.020 euros anuales (930 euros mensuales) en caso de orfandad absoluta.
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