
Agencia Tributaria
Cómo abonar el segundo pago del IRPF de la Declaración de la Renta: fecha límite y trámite
Se estima que cerca de cinco millones de españoles tendrán que afrontar este pago con Hacienda, que supone el 70% de los contribuytentes

Cada primavera, millones de contribuyentes españoles se enfrentan a la cita anual con la Agencia Tributaria para presentar la Declaración de la Renta. Este trámite, que permite regularizar la situación fiscal del ejercicio anterior, puede resultar a devolver o a pagar, dependiendo de si el contribuyente ha pagado más o menos impuestos de los que le correspondían durante el año. La campaña de la Renta 2024, correspondiente a los ingresos obtenidos el año pasado, finalizó el 1 de julio de 2025 tras casi tres meses en los que los ciudadanos pudieron presentar su declaración tanto de manera telemática como presencial. Cada ejercicio fiscal supone, por tanto, un momento clave para revisar las cuentas personales y ajustar los saldos con Hacienda.
En los casos en los que el resultado fue a pagar, Hacienda permite fraccionar el pago en dos plazos para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria. De esta manera, el contribuyente abona un primer pago correspondiente al 60% del importe total en el momento de presentar la declaración. El 40% restante se difiere automáticamente a un segundo plazo que se hace efectivo meses después, permitiendo así un alivio temporal en la carga económica de quienes deben pagar al fisco. Esta posibilidad se ha convertido en una herramienta habitual para millones de contribuyentes que prefieren distribuir el esfuerzo económico.
El primer pago se realizó durante el periodo ordinario de la campaña, que finalizó el 1 de julio, mientras que el segundo debe abonarse antes del 5 de noviembre de 2025. Este último corresponde al tramo pendiente de la deuda tributaria y puede efectuarse de dos formas distintas según la modalidad elegida por el contribuyente en el momento de presentar su declaración. Cada año, son millones los ciudadanos que esperan a estas fechas para saldar definitivamente su compromiso con Hacienda. El cumplimiento de ambos plazos asegura que el proceso quede cerrado sin incidencias y dentro de los márgenes legales establecidos.
¿Qué debo hacer si domicilié el segundo pago del IRPF?
Sin embargo, a pesar de la claridad de los plazos, muchos contribuyentes se enfrentan a dudas sobre cómo realizar correctamente este segundo pago. Este año, casi cinco millones de españoles deberán abonar en noviembre el segundo plazo del IRPF. Buena parte de los errores que se cometen no tienen que ver con la falta de fondos, sino con el desconocimiento de cómo debe completarse el trámite ante la Agencia Tributaria. Esta confusión genera incidencias cada año y evidencia la necesidad de una mayor educación fiscal entre los ciudadanos.
Cuando el contribuyente optó por la domiciliación bancaria del pago al presentar la declaración, el segundo plazo se cobra de forma automática. Hacienda carga el 40% pendiente directamente en la cuenta bancaria indicada, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Este cargo se efectuará el 5 de noviembre, fecha en la que se completa el pago total del IRPF. En este escenario, el procedimiento resulta cómodo y seguro, siempre que el contribuyente mantenga fondos suficientes en su cuenta el día del cobro.
Así debes abonar el pago manualmente
Por el contrario, si el pago no está domiciliado, el contribuyente debe abonar manualmente el segundo plazo antes de la fecha límite. Para ello, puede utilizar el modelo 102 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También puede realizar el ingreso de forma presencial en una entidad bancaria colaboradora. Cumplir con este trámite en tiempo y forma garantiza que el contribuyente no incurra en recargos ni pierda la posibilidad de fraccionar pagos en ejercicios futuros.
Las sanciones por retraso en el pago
Retrasarse en el pago puede tener consecuencias económicas importantes. Hacienda aplica recargos automáticos y, si el retraso se prolonga, pueden añadirse intereses de demora o sanciones por incumplimiento de los plazos establecidos. Cumplir con el calendario fiscal y abonar el importe en la fecha prevista no solo evita penalizaciones, sino que garantiza cerrar el ejercicio tributario sin contratiempos. Mantener una buena planificación y revisar las condiciones del pago con antelación es esencial para evitar sorpresas de última hora. La cuantía de la sanción se determina de la siguiente manera:
- Si se hace pasado el día 30, pero antes de recibir algún requerimiento, solo tendrán que hacer frente a un recargo del 5% sobre el importe.
- En el caso en el que se llegue a recibir un aviso por carta de la Agencia Tributaria, este porcentaje se duplica hasta el 10% en un periodo determinado.
- Por último, si todavía no se ingresa en este periodo establecido, la sanción aumenta un 20% sobre la deuda.
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