Prestaciones

Cómo afecta la subida del salario mínimo al subsidio para mayores de 52 años

El incremento del SMI a 1.080 euros aumenta los límites de renta para acceder a determinadas prestaciones

Una persona entra a una oficina del SEPE en Madrid
Una persona entra a una oficina del SEPE en MadridCarlos LujánEuropa Press

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube un 8%, hasta los 1.080 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas, una medida que se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció esta nueva subida del SMI el pasado martes 31 de enero después de que el Ministerio de Trabajo lograse un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO, aunque sin el apoyo de la CEOE, que se negó a asistir al encuentro. De esta manera, el Ejecutivo alcanza el compromiso de situar el SMI en el 60% del salario medio en España.

Esta subida no solo beneficia a los perceptores del salario mínimo, sino que también amplía el acceso a determinadas prestaciones, como por ejemplo, al subsidio para mayores de 52 años. Uno de los principales requisitos para acceder a esta ayuda es "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". Esto implica que el límite de rentas para acceder a esta prestación ha aumentado desde los 750 euros mensuales (cuando el salario mínimo era de 1.000 euros), hasta los 810 euros (ahora que el SMI será de 1.080 euros). Con este incremento de 60 euros habrá más potenciales beneficiarios.

¿Cuánto se cobra en 2023?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación dirigida a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM sube de los 579,02 euros mensuales de 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pasarán de cobrar 463,21 euros mensuales a 480 euros, lo que supone 16,79 euros más al mes. Esta prestación se abona en 12 pagas, por lo tanto no se cobran pagas extra.

Requisitos para solicitarlo

-Estar desempleado.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Estar incluido en alguno de los supuestos siguiente:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

Cómo solicitarlo

Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.

¿Hasta cuándo se cobra?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria).

¿Cómo cotiza el subsidio?

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año, en lugar del 100% actual.

Declaración anual de rentas

Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, los beneficiarios deben presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. De esta manera, los perceptores tienen que demostrar que sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Esta declaración se puede tramitar a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña