Jubilados
La Seguridad Social responde: la mili solo cuenta para la jubilación en este único caso
El servicio militar obligatorio no cuenta como periodo cotizado en todos los casos. Ahora bien, esto cambia si se trata de una jubilación anticipada, algo que no se debe confundir con una prejubilación
El servicio militar obligatorio en España terminó en diciembre de 2001. Sin embargo, no son pocos los 'Baby boomers', esto es, la generación de personas nacidas entre 1946 y 1964, los que se preguntan ahora cómo cuenta la mili en la jubilación. Pues bien, en primer lugar, es importante señalar quienes tienen derecho a ella.
A decir verdad, lo que mucha gente no sabe en nuestro país, es que no solo beneficia a los que tuvieron que cumplir con el servicio militar al alcanzar la mayoría de edad cuando era obligatorio, sino también se suman quienes optaron por la prestación social sustitutoria y las mujeres que realizaron el servicio social femenino.
Para ponerse en contexto, lo primero que se debe saber es que el servicio militar obligatorio en nuestro país duraba dos años hasta 1968, luego, 18 meses hasta 1984, un año desde hasta 1991, y finalmente, la mili se rebajó a 9 meses hasta su cancelación. Durante ese tiempo, los hombres que se encontraban realizando la formación no podían trabajar, por tanto, no cotizaban en la Seguridad Social.
¿Cómo cuenta la mili para la jubilación?
La Seguridad Social confirma desde su página web que "los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año".
En este sentido, si está pensando en jubilarte de forma anticipada, este año se retrasa la edad mínima hasta los 64 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en 63 años para aquellos que tengan más de 38 años de cotización. Un incremento que se debe al retraso de dos meses en la edad de jubilación ordinaria para este 2024.
En cualquier caso, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).
Asimismo, aquellas personas que opten por la jubilación voluntaria anticipada tendrán que asumir los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social, ya que es la forma con la que el sistema de pensiones compensa la ausencia prematura del trabajador en el mercado de trabajo y con sus cotizaciones.
¿Cómo meter el año de mili en la Seguridad Social?
Para que el servicio militar pueda computar en la vida laboral de cara al cálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá documentarlo y demostrarlo ante la Seguridad Social. Y la mejor forma de hacerlo es obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.
Para ello, tendrá que enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía en el momento de incorporarse al servicio militar. Junto a la instancia cumplimentada, hay que aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Fotocopia de la cartilla militar.
Una vez que el departamento de pensiones de la Dirección General de Personal Militar nos acredite la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede, hay que dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.
En el caso de haber realizado la prestación social sustitutoria, la solicitud puede presentarse personalmente o bien a través de correo postal en los lugares autorizados para expedir este certificado. A saber:
- Centro de Atención al Ciudadano
- Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
- Registro de Administración General del Estado
- Registro de Administración de las Comunidades Autónomas
- Cualquier otra institución que se encuentre suscrita al Convenio de Ventanilla Única
¿Existe alguna excepción?
Hasta 2021, el denominado Servicio Social femenino obligatorio no tenía la misma consideración que la "mili", por lo que la Ley de Seguridad Social no lo reconocía a ningún efecto. Tras años de denuncias y varias sentencias condenatorias contra la Seguridad Social, dando la razón a las mujeres que solicitaban el cómputo de esos meses, la reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro José Luis Escrivá ya incluía esta modificación.
Al igual que ocurre con la "mili", solo será aplicable al cómputo de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y por el máximo de un año. La otra excepción puntual afecta a la jubilación ordinaria. Si bien no hay una norma de aplicación general en este sentido, se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se acredite un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada época.
Por poner un ejemplo, si la mili obligatoria en tu reemplazo era de nueve meses, pero se apuntó antes como voluntario o te reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, sí se tenga en cuenta para la jubilación.
¿Qué diferencias hay entre prejubilación y jubilación anticipada?
La prejubilación no es una modalidad de jubilación, sino un acuerdo entre empresa y trabajador. Para jubilarse anticipadamente y de forma voluntaria hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos: tener una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad exigida de jubilación en ese momento y acreditar un período mínimo de cotización.
La jubilación anticipada también puede ser involuntaria, por ejemplo, porque el trabajador se ve afectado por un ERE. En tal caso, se podrá adelantar hasta 4 años la edad de jubilación con respecto a la edad ordinaria y se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de 33 años. Entre los motivos que impidan la continuidad de la relación laboral se encuentran:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La extinción del contrato por resolución judicial.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme.
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