IRPF 2022-2023

Cómo modificar la declaración de la Renta una vez presentada

Si el contribuyente detecta un error en los datos enviados, lo más importante es corregirlo lo antes posible y por voluntad propia para evitar recargos e intereses de demora

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 empezó este pasado martes 11 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Aunque los contribuyentes cuentan con dos meses y medio para rendir cuentas a Hacienda, son muchos los que se apresuran a presentar la declaración durante los primeros días de la campaña para cobrar cuanto antes la devolución. Pero las prisas son malas consejeras y pueden dar lugar a que, una vez presentada la declaración de la Renta, el contribuyente se dé cuenta un error en los datos enviados. ¿Cómo se procede entonces para subsanar el error? La Agencia Tributaria ofrece a los ciudadanos dos vías para rectificar dependiendo de quién sea el perjudicado (el propio declarante o Hacienda). Pero antes de conocerlas, lo más importante tras detectar un error es intentar corregirlo lo antes posible y por voluntad propia, ya que si se deja pasar y Hacienda envía un requerimiento, el contribuyente se enfrenta a recargos y a posibles intereses de demora.

¿Cómo puedo corregir la declaración?

De dos maneras distintas. Si el perjudicado es el contribuyente, por realizar mayor ingreso o recibir una menor devolución, debe solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada. Esta vía también sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración. En cambio, si el perjudicado es Hacienda porque ha recibido una devolución mayor de la que le corresponde o ha pagado menos de lo que debía, deberá regularizar estas situaciones mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la original.

Cómo hacer una rectificación o declaración complementaria

Cuando el error causa perjuicio económico al contribuyente, en la página web de la Agencia Tributaria, a través de Renta WEB, el contribuyente puede acceder nuevamente a su expediente y marcar la casilla de solicitud de rectificación, si bien ya no se podrá optar a esta modificación si Hacienda ya hubiera practicado una liquidación, tanto definitiva como provisional o si en lugar de la Renta de este año la modificación se quiere practicar en una declaración antigua, una vez que han transcurrido cuatro años, porque en ese caso las declaraciones (estén bien o mal hechas) ya son firmes. La Agencia Tributaria explica que también se puede solicitar la rectificación presentando un recurso o solicitud de rectificación.

Por otro lado, cuando el error causa perjuicio económico a Hacienda, la presentación de una declaración complementaria también se podrá hacer a través de Renta WEB, accediendo a la opción "Modificar declaración presentada" e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria. La nueva autoliquidación deberá recoger correctamente todos los datos. "Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debe ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria", aclara la Agencia Tributaria.

¿Hasta cuándo puedo enmendar el error?

La declaración complementaria se podrá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de Renta 2022 (hasta el 30 de junio) o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Mientras que la rectificación de autoliquidación se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación, provisional o definitiva por ese motivo, y no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o bien, si se presentó fuera plazo, desde el día siguiente a su presentación, explica Reclamador.es.