Pensiones

¿Cuánto cobra de pensión un cura en España?

Los religiosos se enmarcan dentro del régimen de autónomos, salvo algunas excepciones

El papa recibió a los seminaristas de Sevilla y les pidió ser sacerdotes cabales
El papa recibió a los seminaristas de Sevilla y les pidió ser sacerdotes cabalesLa Razón

Alcanzar la edad de jubilación es la meta de todos los trabajadores. Se trata de un momento de cambio en la vida de los ciudadanos, que pasan de trabajar a dejar el empleo y pasar a depender de una pensión ofrecida por la Seguridad Social.

Para muchas personas, llegar a este momento supone cerrar un ciclo que ha requerido décadas de esfuerzo y cotización, y abrir otro donde el tiempo adquiere un valor distinto. Y es que gracias a la protección social que existe, el Gobierno reconoce la trayectoria laboral y ofrece un marco de seguridad económica que permite seguir viviendo sin necesidad de seguir trabajando.

Sin embargo, muchos se preguntan como funciona todo este sistema para los sacerdotes y curas en España. Estas personas también tienen derecho a una prestación por jubilación, aunque las condiciones para estos son diferentes respecto a la del resto de trabajadores.

¿Cómo cotizan los curas y sacerdotes en España?

Las personas dedicadas a la religión se enmarcan dentro de dos grupos:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). Bajo la categoría del “Registro de entidades religiosas” está incluida la mayoría de personas dedicadas a la vida religiosa en España. Este grupo comprende miembros de entidades como órdenes, monasterios, congregaciones, institutos o sociedades de vida común.
  • Régimen General de la Seguridad Social. Los clérigos de la Iglesia Católica, debidamente inscritos, se consideran trabajadores por cuenta ajena y están sujetos al Régimen General. También están sujetos al Régimen General los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa.

Dentro del régimen autónomo, donde se engloban la mayoría de los sacerdotes, pueden elegir la base de cotización dentro de un rango. Casi todos optan por la base mínima porque lo habitual es que no perciban ingresos por su actividad. En 2025, esta base mínima es de 849,67 euros, mientras que la máxima es de 4.906,5 euros al mes.

Como religiosos, no están sujetos al nuevo sistema de cotización por ingresos reales que se puso en marcha en España en 2023, por lo que se rigen por las bases de cotización anteriores. Además, estos ciudadanos no pueden acceder a la tarifa reducida durante su primer año de actividad ni a la prestación por cese de actividad.

¿Qué pensión tienen los sacerdotes?

Sobre la pensión de jubilación de la Seguridad Social de los sacerdotes, esta se calcula teniendo en cuenta los períodos de ejercicio asimilados como cotizados, incluidos dentro del subgrupo C1 de cotización.

Si el sacerdote no entra dentro de este caso especial, la pensión se calcularía igual que para cualquier otro trabajador autónomo. Esto implica que se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización. A partir de ahí, para poder optar a tener el 100 % de la base reguladora hay que haber cotizado al menos 36 años y 6 meses en 2025. En caso de que tenga menos, habrá una reducción y no se cobraría toda la pensión.

Si se tiene en cuenta que la mayoría de los sacerdotes cotizan por la base mínima del RETA, su pensión se queda entre 700 y 800 euros mensuales.

No obstante, cuando la pensión no llega al mínimo establecido por ley, y el sacerdote no tiene otros ingresos, se puede solicitar un complemento a mínimos para obtener la pensión mínima vigente. En 2025, está fijada en 783 euros para jubilados que no tienen cónyuge a cargo.

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación

El acceso a la pensión contributiva de jubilación para los religiosos sigue las mismas reglas generales que para otros trabajadores, aunque, eso sí, con algunas particularidades. Es importante saber que el cálculo de la pensión en el RETA y el Régimen General depende de las bases de cotización elegidas y los años cotizados.

Pero en el caso de los religiosos que cesan en su actividad, el Real Decreto 432/2000 regula el cómputo de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social. Este decreto permite que sacerdotes, monjas y miembros laicos de institutos seculares inscritos en el Registro de Entidades Religiosas puedan totalizar los años de ejercicio religioso para causar derecho a una pensión o mejorar el importe de una ya reconocida.

Otras ayudas para religiosos

Además de la pensión de jubilación, los sacerdotes y curas en España pueden optar a otro tipo de ayudas económicas. Y es que cuando un sacerdote pertenece a una diócesis y se jubila, puede recibir una ayuda o apoyo económico.

Lo más común es que el sacerdote jubilado no tenga que pagar los gastos básicos de vivienda, manutención o asistencia sanitaria, ya que se encarga de ellos la diócesis, mientras que para los demás casos, se les da una asignación mensual complementaria para garantizar un nivel de vida óptimo.

Por otro lado, parte del dinero que recauda la Iglesia a través de los donativos y colectas se destina a los sacerdotes, tanto en activo como jubilados.