Laboral

¿Cuánto es el máximo de días seguidos que se puede trabajar por ley?

El Estatuto de los Trabajadores regula los descanso diarios, entre jornadas y semanales

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Imagen de archivo de un camarero Europa Press

Con la llegada de las rebajas del Black Friday y la campaña de Navidad, el volumen de trabajo se dispara, sobre todo, en las empresas relacionadas con el comercio, la logística, atención al cliente y hostelería. Este repunte de trabajo suele alterar los horarios semanales al encadenar más días seguidos de trabajo de lo habitual y relegar las libranzas a las jornadas menos ajetreadas. Pero, ¿cuál es el número máximo de días que puedo trabajar sin descansar?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores fija que el período mínimo de descanso semanal es un día y medio ininterrumpido y dos días en el caso de los trabajadores menores de 18 años. No obstante, esos días no tiene que ser necesariamente semanales, sino que se pueden acumular por periodos de 14 días. Es decir, de dos semanas, una trabajador tiene derecho a librar un mínimo de tres días, una cifra que podrá ser mejorada por convenio.

"La Sentencia de 9 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 2003/88/CE sobre el descanso semanal, se pronunció sobre esta cuestión estableciendo que se pueden trabajar como máximo 12 días seguidos, y que el día de descanso correspondiente puede distribuirse de manera libre por la empresa, es decir, no tiene por qué tener lugar al séptimo día de trabajo obligatoriamente", explica el despacho de abogados Ceballos Gestiona. Por lo tanto, en un periodo de dos semanas, un trabajador podría librar el lunes y no volver a librar hasta el domingo de la semana siguiente. No obstante, la sala europea no obliga a contemplar estrictamente sus disposiciones si las normas de cada país ofrecen una mejora, pero sí sirve como guía para establecer un máximo de días seguidos trabajados.

Todo esto siempre que se respete el descanso diario y entre jornadas. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece respecto a la jornada máxima que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", ocho en el caso de los menores de 18 años. No obstante, la distribución del tiempo puede ser diferente si se pacta por convenio o entre trabajadores y sus representantes. En cualquier caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. El mismo artículo también recoge que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a 15 minutos.