Trabajo
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba? El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: un mes
Durante este tiempo, el trabajador disfruta de los mismos derechos que el resto de la plantilla
Los comienzos nunca son fáciles y, menos aún, si de un trabajo se trata. Cuando una persona entra por primera vez en una empresa, suele tener que enfrentarse a lo que se conoce como periodo de prueba. Este tiempo permite tanto a las empresas como a los trabajadores evaluar su relación laboral: las compañías verificarán si los empleados cumplen con sus expectativas y los últimos podrán comprobar las condiciones que ofrecen.
El período de prueba se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y establece que podrá concertarse por escrito "con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos".
"En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo", recoge la normativa vigente.
En esta línea, el artículo 15 dice que el contrato de trabajo de duración determinada "solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora". Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad se deberá especificar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
No obstante, la duración del periodo de prueba sí que podrá ser superior al mes en los siguientes casos: "la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados".
Además, esta ley señala que "será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación".
El contrato de trabajo no está obligado a incluir un periodo de prueba; se trata de una facultad voluntaria de las partes que solo será válida si aparece expresamente recogida en el acuerdo. Durante este tiempo, el trabajador disfruta de los mismos derechos que el resto de la plantilla, con la única excepción de la extinción del contrato, ya que ambas partes pueden dar por finalizada la relación laboral libremente.
Sin embargo, "la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo", desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Una vez haya pasado periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. El tiempo de los servicios prestados computarán en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.