
Paro
¿Cuánto tiempo tengo para poder solicitar el paro?
El derecho a solicitar el paro comienza cuando el trabajador se encuentra sin empleo

El desempleo en España es un problema cada vez más preocupante. Miles de ciudadanos se encuentran en paro a la espera de encontrar un trabajo que les permita continuar con su vida sin carencias económicas y con una calidad de vida digna.
No obstante, esto no parece tarea sencilla, puesto que las cifras de paro se mantienen muy elevadas, y aunque hay algunos meses en los que los datos se ven ligeramente reducidos, hay otros donde el número de parados asciende. En concreto, en el mes de enero el paro aumentó en 38.725 personas.
Sin duda, se trata de un tema preocupante que se agrava con la inflación de los precios que se vive hoy en día. Por este motivo, es importante conocer con detalle como puedo solicitar una prestación por desempleo y cuáles son los plazos que se manejan desde la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para poder solicitar el paro?
El derecho a paro de una persona corresponde al momento en el que el ciudadano en cuestión se queda sin empleo de manera efectiva, por lo que no recibe ningún tipo de ingreso. Por ello, una vez que el trabajador se encuentra en esta situación, tal y como se refleja en la página web de la Seguridad Social, deberá solicitar en el plazo de quince días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones la prestación por desempleo correspondiente.
En el caso de solicitar fuera de plazo la prestación, el derecho nace a partir de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
Por otro lado, si no se hubiesen disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la finalización de las mismas, y para ello será necesario que conste en el certificado de la empresa.
¿Cómo puedo solicitar una prestación por desempleo?
Una vez que el ciudadano se encuentra en desempleo, deberá entrar en la página web de la Seguridad Social y acceder a la pestaña de "Trabajadores" y entrar en el apartado "prestaciones". Una vez allí, el desempleado deberá rellenar la solicitud con los datos solicitados y tendrá que esperar a que la Seguridad Social confirme la ayuda.
Para que esto ocurra, el organismo público requiere que el contribuyente:
- Esté afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Se encuentre en situación legal de desempleo.
- Acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
Documentos que se solicitan para adquirir el paro
Si el ciudadano desea rellenar la solicitud para tener derecho a paro, los documentos a entregar son los siguientes:
- Solicitud de Prestación por Desempleo en el modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la Situación Legal de Desempleo.
- Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor.
- Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
- Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Centro del ISM como necesario para el reconocimiento de la prestación por desempleo en cada caso particular.
Motivos por los que puede quedar suspendida la prestación
En el caso de cometer una infracción, la prestación podrá ser suspendida. Estos son los motivos:
- Traslado al extranjero en búsqueda de trabajo por un periodo inferior a 12 meses.
- Traslado al extranjero por un periodo inferior a 90 días, ya sea continuado o no, siempre que se haya comunicado a la entidad gestora.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.
- Mientras el trabajador preste servicios o no los preste por voluntad del empresario, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declara el despido improcedente, habiéndose optado por la readmisión, o contra la sentencia que declare la nulidad del despido, o de la decisión extintiva de la relación de trabajo.
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