IRPF

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones autonómicas de Cataluña

Aplicarlas resulta clave para rebajar al máximo la factura fiscal

Declaración de la Renta
Declaración de la Rentalarazon

Los contribuyentes españoles pierden cada año 9.000 millones de euros de ahorro en deducciones que no se aplican, según los cálculos de TaxDown. Con la campaña de la Renta a punto de comenzar este miércoles 3 de abril, el primer paso para conseguir el mejor resultado en tu declaración es conocer todas las deducciones autonómicas de las que te puedes beneficiar. Aquí puedes consultar las que ofrece Extremadura.

1. Por el nacimiento o adopción de un hijo

La cuantía de esta deducción es de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 euros en caso de declaración conjunta, o de una familia monoparental.

2. Por alquiler de la vivienda habitual

Se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

El límite máximo será:

-300 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos.

-600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras 2) y 3) que se indican en el siguiente apartado.

Requisitos

1.Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

-Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

-Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

-Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros anuales.

3.Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez y una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros.

3. Por pago de intereses de préstamos para máster y doctorado

Es posible deducirse el importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Para beneficiarse es necesario que presentar la justificación documental adecuada para aplicar esta deducción.

4. Para contribuyentes que quedaron viudos en 2019, 2020, 2021

La cuantía es 150 euros, con carácter general, o 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. Por su parte, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

5. Por donativos a entidades que fomentan el catalán

El 15% de las cantidades donadas a favor de:

  • El Instituto de Estudios Catalanes.
  • El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
  • Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público.
  • El límite máximo de esta deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Para beneficiarse es necesario presentar los justificantes necesarios para aplicarte esta deducción.

6. Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

La cuantía deducible es el 25% de las cantidades donadas con el límite máximo de esta deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Las donaciones se deben haber realizado a los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas o a los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat.

7. Por rehabilitación de la vivienda habitual

La cuantía de la deducción es el 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

8. Por donaciones en beneficio del medio ambiente

Es una deducción por haber donado a empresas a favor del medio ambiente, conservación del patrimonio y custodia del territorio.

La cuantía de la deducción es el 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.

La aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.

9. Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

Cuantía de la deducción:

-El 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que a continuación se detallan, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.

-El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Requisitos de la deducción:

-La participación conseguida por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad.

La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
  • Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
  • Debe desempeñar una actividad económica.
  • Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
  • El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
  • El contribuyente en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

Los requisitos y las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción se deben mantener durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación del capital o constitución de la sociedad.

10. Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador

El importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

Es indiferente que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

-Que se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,

-Que el pagador de algún rendimiento de trabajo no está obligado a retener.

-Que alguno de los rendimientos de trabajo percibidos está sometido a un tipo fijo de retención.