Vivienda
Decoración navideña: estos son los límites y consecuencias al decorar nuestra casa
La obligación de cada propietario es respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes
El árbol con la estrella en lo más alto, el belén, botas para dejar los regalos o incluso las luces son algunos de los elementos que ya adornan las casas de muchos ciudadanos en nuestro país, lo que deja entrever que en apenas un mes, dará comienzo la esperada Navidad. Esta época del año se caracteriza por decorar nuestra vivienda con aquellos adornos que nos recuerdan ese espíritu navideño, sin embargo, desde Legálitas explican que existen ciertos límites y consecuencias, sobre todo si se vive en una comunidad de vecinos.
A la hora de decorar el balcón de una casa en un edificio de viviendas, los vecinos deben haberse puesto de acuerdo previamente en la junta de vecinos. Además, estos adornos deben ser seguros –sobre todo los lumínicos– y no deben ir contra la armonía de la fachada ni obstruir el paso, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
"Esta norma establece la obligación de cada propietario de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privado por cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos", explican los abogados de Legálitas, Felipe de Pedraza y Eva Pereira.
En el caso de que la decoración de Navidad invada la vía pública sin permiso, el Ayuntamiento podrá sancionar esta práctica, por lo que será imprescindible solicitar autorización y abonar una tasa para cualquier utilización privativa de la vía pública o sus elementos.
Si la decoración de un vecino molesta, ¿qué se debe hacer?
El artículo 7 de la LPH establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Por tanto, el presidente de la comunidad tendrá que pedir al vecino que realice actividades prohibidas, que cese de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Además, si el ruido de las fiestas de los vecinos o el uso de pirotecnia molesta al resto de propietarios, esto se podrá poner en conocimiento del presidente, quién deberá solicitar al vecino causante de este malestar, que disminuya el ruido. Sino, también se podrá llamar a la policía local para que con un sonómetro midan los niveles de ruido y comprueben si están sobrepasando los decibelios permitidos o no.
¿Es ilegal hacer celebraciones privadas en zonas comunes?
Antes de realizar una celebración privada en zonas comunes, se debe verificar que no exista prohibición administrativa para ello. En el caso de que no exista esta limitación, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación, tal y como establecen los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo cuando los estatutos lo regulen.
No obstante, el uso de las en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que la norma lo prohíbe. "Todo propietario tiene derecho a disfrutar las instalaciones de un edificio, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto", aseveran ambos expertos.
Si hay un accidente en la comunidad de propietarios, los vecinos deben probar que la normativa se ha cumplido y que se han adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de zonas comunes para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente.
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