Vivienda

Esto es lo que se puede hacer y lo que no en una comunidad de vecinos

La instalación de toldos, las barbacoas en las terrazas comunitarias o incluso ruidos por fiestas son algunos de los muchos conflictos que pueden surgir en verano

Mejores barbacoas
Un grupo de personas hace una barbacoaFREEPIK

La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es sencilla, ya que en ocasiones, los intereses y preocupaciones propias de cada una de las personas que residen en este edificio se interponen en el funcionamiento global de la comunidad. Con la llegada del verano surgen los típicos conflictos de la temporada estival a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias o incluso ruidos por fiestas. Pero, ¿qué es legal hacer en una comunidad de vecinos? Desde Legálitas repasan cuáles son los límites que se deben respetar para tener una buena convivencia.

¿Se puede instalar un toldo diferente en la terraza?

Instalar un toldo diferente en nuestra terraza se considera una innovación y una alteración de un elemento común, que, en este caso, es la fachada. Por tanto, este no se podrá instalar si no se ha obtenido la autorización previa de los propietarios de la comunidad, siempre y cuando no esté expresamente autorizado en los estatutos.

¿Es legal hacer una barbacoa en las zonas comunes? ¿Y en mi casa?

Antes de hacer una barbacoa en las zonas comunes, se debe verificar que no haya una prohibición administrativa, y, en el caso de que no exista, se debe decidir en junta por votación -según establecen los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal-, siempre y cuando los estatutos no lo regulen.

Independientemente de que se permita hacer estas barbacoas en las zonas comunes, se deberá evitar molestar a los vecinos con la entrada de humo en sus viviendas, o realizar una actividad que sea nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, tal y como lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En el caso de que la barbacoa se haga en el jardín de un particular, pero los olores molesten al vecino, este "podrá reclamar al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se prohíba la actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita", tal y como señala el abogado de Legáitas, Tomás Felipe de Pedraza.

¿Los vecinos pueden poner una denuncia por el ruido de una fiesta privada?

Como ya hemos mencionado previamente, el artículo 7.2 de la normativa prohíbe que se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosos o ilícitas en el edificio. Además, el artículo 9.1 de la LPH establece que cada propietario tiene la obligación de "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Por tanto, el presidente de la comunidad avisará a aquel que realice las actividades prohibidas para que cese en ella. En el caso de que persista en su conducta, este podrá entablar contra él la acción de cesación que se acuerde a través del juicio ordinario, siempre y cuando se cuente con una previa autorización de la Junta de propietarios.

En esta línea, el letrado explica que "si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".

¿Qué ocurre si causo un daño en la comunidad durante la fiesta?

“El que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, tal y como establece el artículo 1.902 del Código Civil. Si estos desperfectos los causa un menor, los padres o sus tutores serán los responsables de estos daños. Además, al tratarse de un espacio comunitario, también se aplica lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

El artículo 21.1 de la normativa vigente explica que la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación. Por ello, se podrá prohibir temporalmente el uso de instalaciones o servicios comunitarios como una piscina, siempre y cuando no sean medidas abusivas o desproporcionadas.

"Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los pagos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo", explica el abogado de Legálitas.