Vivienda

¿La vivienda que quiere comprar tiene una derrama pendiente? Esto es todo lo que debe saber

Las derramas son unas cuotas extraordinarias que no estaban previstas en las cuentas anuales

Una persona sujeta las llaves de una vivienda
Una persona sujeta las llaves de una viviendaLa RazónLa Razón

Las derramas son unas cuotas extraordinarias, por norma general, de carácter urgente, que no estaban previstas en las cuentas anuales como puede ser el mantenimiento de un ascensor o la reparación de goteras. Por tanto, los miembros de una comunidad de vecinos deberán pagar este importe extra además de los gastos ordinarios.

Los propietarios podrán vender una casa con una derrama extraordinaria aprobada o pendiente de aprobación, no obstante, en el caso de que se quiera proceder con la venta, este está obligado a informar al comprador sobre las cuotas extraordinarias pendientes de pago, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El vendedor deberá entregarle una copia de la escritura, de los estatutos y del reglamento de régimen interior para que pueda verificar si el piso tiene derramas pendientes. También se podrá pedir un certificado al presidente o al administrador de fincas para que conozca las posibles derramas pendientes y todas sus condiciones. En el caso de que el comprador las desconozca, estas serán consideradas vicios ocultos y podrán ser reclamadas por la vía legal.

¿Quién debe pagar una derrama pendiente?

El vendedor será el responsable de pagar la derrama cuando esta se haya aprobado antes de la compraventa y se ejecute antes de la venta de la vivienda. "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras", tal y como establece el artículo 17 de la LPH.

Por tanto, lo que determina quién debe pagar la derrama será el momento en el que se cobra el recibo del gasto, no la fecha en la que se aprueba la derrama.

El comprador será el responsable de abonar la derrama cuando, aunque se haya aprobado antes de que se firmara la escritura de compraventa, "la fecha de ejecución de las obras y solicitud de pago de la derrama por parte de la comunidad sea posterior a la firma", explica el portal inmobiliario Fotocasa. En este caso, el comprador no solo deberá pagar el precio de la vivienda, sino también este gasto extraordinario, incrementando así el coste de adquisición de la vivienda.

En el caso de que la derrama esté en marcha y los pagos en curso, el vendedor pagará las cuotas hasta la firma de la escritura de compraventa, mientras que el comprador seguirá pagando después de la firma.